REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 16 de Febrero de 2.004. Años: 193º y 144º

Expediente Nº 6674-03
PARTES EN EL JUICIO:


DEMANDANTE: ELOY OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.001.440, de éste domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER CORONADO GONZALEZ, DAMNEL RAMOS CHARVAL y LAYLA SIERRA BUENO, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 40.494, 89.164 y 80.595.

DEMANDADO: JACINTO ANTONIO PINTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.947.259, de éste domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTIMIDORO FLORES y GLENDA DABOIN, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 90.049 y 92.104.

MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS (DEFINITIVA).

Por escrito de reforma de fecha 08 de Septiembre de 2.003, el Abogado Damnel Ramos Charval, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, de éste domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Eloy Ocanto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.001.440, del mismo domicilio, en su carácter de socio de la empresa “OCAMPIN, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12-11-1.991, bajo el Nº 30, Tomo 11-A, demandó al ciudadano Jacinto Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.947.259, en su carácter de socio de la mencionada empresa, por Rendición de Cuentas de su administración de la empresa “OCAMPIN, C.A.”, durante el lapso comprendido desde la fecha del primer ejercicio económico, 12 de Noviembre de 1.991, fecha de su constitución, hasta la presente fecha o en su defecto hasta el fallo definitivo, estimando la demanda en la cantidad de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 150.000.000,oo) (folios 20-24).
Admitida la demanda en fecha 11-09-03, se intimó al demandado ciudadano Jacinto Pinto, para que compareciera por ante éste Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a su intimación, en horas de Despacho, a presentar cuentas a la parte demandante desde el 12-11-91, hasta la presente fecha o hasta el fallo definitivo, en su condición de Socio, Presidente o Administrador de la firma mercantil “OCAMPIN, C.A.”, o a formular oposición (folio 25). Por auto de fecha 01-10-03, el Tribunal a cargo del Juez Suplente especial Abg. Ramón García Padilla, se avoca al conocimiento de la presente causa (folio 26). Practicada la citación del demandado en fecha 08-10-2003, el acto de Contestación a la demanda se verificó en fecha 24-11-03, en cuya oportunidad compareció el ciudadano Jacinto Antonio Pinto Pérez, antes identificado, asistido por el Abogado en ejercicio Antimidoro Flores, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.049 y presentó escrito en un (01) folio útil, en el que rechaza, niega y contradice la demanda en todas y cada una de sus partes, alegando que la misma no se ajusta a la Ley y es contraria a derecho y cita una Jurisprudencia de fecha 20-07-1.952 (folio 29). En fecha 05-12-03, la parte demandada promovió pruebas, las cuales fueron admitidas el día 08-12-03 (folios 32-709). En fecha 08-01-04, comparecen los Abogados Glenda Daboin y Antimidoro Flores, antes identificados en autos, con el carácter de Apoderados de la parte demandada y consignan estados de cuenta del Banco de Venezuela, para su verificación, los cuales fueron agregados a los autos (folios 722-771). Por diligencia de fecha 03-02-04, el Abogado Damnel Ramos Charval, en su carácter de Apoderado Actor, solicita un cómputo de los días de Despacho transcurridos desde la citación del demandado, hasta el día en que se llevó a efecto la contestación u oposición y presentación de las cuentas. Dicho cómputo se realizó en fecha 05-02-04 (folios 773-775). En fecha 28-01-04, la parte actora promovió escrito de pruebas en siete (07) folios útiles y sus anexos en diecisiete (17) folios útiles, las cuales fueron agregadas a los autos y admitidas en fecha 06-02-04 (folios 776-779).

Este Tribunal para decidir observa:

La finalidad del juicio de cuenta es obtener de la persona que por cualquier causa haya administrado o hubiese estado encargada de bienes ajenos, nos informe sobre su actuación. Dicho procedimiento aparece consagrado en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil. En ese sentido dicha disposición establece.
“Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguientes a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas correspondan a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias a parecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidades de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario”.
De la transcripción de la norma in comento se bifurca la ruta procesal en dos vertientes que son: a) la pacífica y b) la contenciosa. La pacífica a su vez supone dos cosas: que el demandado en el término de veinte días que le fueron otorgados a contar de la intimación, presente las cuentas y ellas se correspondan con el pedimento del demandante, por lo cual éste no las objetaría y concluiría el procedimiento. Si ésta es la conducta del demandado, el artículo 676 ídem les pauta las reglas que debería cumplir en la presentación de las cuentas; esto es: que deberán presentarse en términos claros y precisos, año por año, con sus cargos y abonos cronológicos, con todos los libros, instrumentos, comprobantes y demás papeles pertenecientes a ellas. Por el contrario, si el demandado dentro de los veinte días se opone a la demanda alegando: a) haberlas rendido; b) o que éstas corresponden a un período distinto al señalado por el demandante; c) o que se trata de un negocio diferente al relacionado en la demanda; y d) que estas alegatorias o las que le fueren invocadas, aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla del Tribunal, sin que para este acto se requiera la asistencia del demandante. De ahí en adelante el proceso continuará por los trámites del juicio ordinario.
En el presente caso, nos encontramos ante la “particularidad” de que el demandado dejó transcurrir tanto el lapso para la presentación voluntaria de las cuentas, como también para formular oposición conforme a lo preceptuado en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, limitándose únicamente a consignar un escrito (folio 29) que no encuadra dentro de las dos prerrogativas ya señaladas.
Obviamente la posición asumida por el demandado, conlleva a la aplicación de la normativa prevista en el artículo 677 del nombrado Código de Procedimiento Civil, sancionándolo con la confesión ficta, por la cual se daría por cierta la obligación de rendir las cuentas solicitadas en los mismos términos requeridos en la demanda. Pese a la posición que adoptó el demandado, éste se limitó a durante el lapso probatorio a acompañar una serie de documentales entre las cuales destacan el Registro Mercantil de la empresa “OCAMPIN, C.A.” el cual es valorado conforme al artículo 1.357 del Código Civil. De igual manera acompañó publicación de dicho registro por la prensa, el cual es valorado conforme al artículo 432 ejusdem. En ese mismo sentido promovió prueba testifical de Félix Villegas (folio 717-721 ambos inclusive), el cual se valora como un simple indicio conforme al artículo 510 ídem.
De las probanzas suministradas por el demandado, las cuales no aportan nada al proceso, y siendo que el demandado no hizo oposición a la demanda ni rindió las cuentas en el plazo de Ley, es menester concluir que la demanda debe prosperar y así se decide.

Por la razón antes expresadas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de Rendición de Cuentas que intentara el ciudadano Eloy Ocanto contra el ciudadano Jacinto Pinto, ambos identificados en autos. Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de Febrero de 2.004.- Años: 193 º y 144º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA La…/
Secretaria Accidental,

MARIA EUGENIA CASTILLO


En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 14-2.004, se publicó siendo las 9:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.-

La Secretaria Accidental,

MARIA EUGENIA CASTILLO






Exp.Nº 6674-03.-
mdeu/4-