REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAUSA: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS
PROFESIONALES.
INTIMANTES: OSCAR GIMENEZ MARTINEZ y JULIO CORRALES, venezolanos, mayores de edad, Inpreabogado Nos. 2378 y 50954, respectivamente, domiciliados en las calle 23 entre carreras 18 y 19, Edificio Centro Continental, Tercer Piso, Oficina C-2, Barquisimeto – Estado Lara, actuando en su propio nombre y representación.
INTIMADO: OLINDA JOSEFINA ALVAREZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.193.886, estableció como domicilio procesal en el Edificio Arca 8, avenida Francisco de Miranda, frente al Palacio Municipal, Oficina K, 3° Piso, Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
APODERADOS-INTIMADA: Francisco Daniel Meléndez y Luis Rafael Meléndez García, Inpreabogado Nos. 8094 y 90001, respectivamente.
Tribunal de la Causa: Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara. Expediente N° 2743-C.
Los abogados Oscar Giménez Martínez y Julio Corrales Medina, procediendo en su propio nombre y representación, presentaron por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, en fecha 04 de julio de 2002 (fs. 1 al 4) una demanda por intimación de honorarios profesionales contra la ciudadana OLINDA JOSEFINA ALVAREZ CABRERA, con ocasión a actuaciones descritas en dicho libelo, cuyo monto asciende a la cantidad de cincuenta y siete millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 57.400.000,oo) más los intereses y costas procesales y peticionaron la indexación o corrección monetaria correspondiente de cada uno de los valores de cada una de las actuaciones desde el momento mismo que se realizaron y por ende son exigibles. Los intimantes fundamentan sus derechos en los artículos 167 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados. Solicitaron de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, medida de embargo sobre bienes de la intimada, hasta por la cantidad de ciento catorce millones ochocientos mil bolívares (Bs. 114.800.000,oo) porque es el doble del crédito exigido sin contar con las costas y la indexación. La demanda fue admitida el 22 de julio de 2000 (f.5), ordenándose la intimación de la demandada y se negó la medida solicitada. El 17 de septiembre de 2002 (fs. 7 al 11) cursa contestación a la demanda y como Punto Previo la intimada opuso 1) La Falta de Cualidad Pasiva, por cuanto deben ser demandadas conjuntamente, por tratarse de un litis consorcio pasivo necesario, sin dividir la acción; 2) La Falta de Cualidad Activa de los actores para incoar la demanda en los términos planteados, por cuanto describen una serie de actuaciones e intiman su pago en general, la parte intimada con fundamento en las razones de hecho y derecho expuestas, oponen la excepción procesal perentoria de Falta de Cualidad Activa de los actores por indebida constitución de la relación jurídico procesal y opone como excepción de fondo a la demanda la Prescripción del derecho de cobrar honorarios profesionales de los actores. Así mismo, la intimada niega y rechaza que los actores tengan derecho a percibir remuneración alguna por cuanto no les adeuda; niega, rechaza que los actores tengan derecho a la indexación reclamada. Cursa del folio 14 auto del Tribunal A quo con fecha 24 de septiembre de 2002, mediante el cual abre a pruebas el presente juicio conforme al término previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de resolver la oposición propuesta. La parte intimada promovió como pruebas copia certificada de actuaciones que cursan en el Cuaderno de Medidas marcado A (fs. 18 al 22) y actuaciones del Expediente N° 2743 marcados B, C, D, E, F, G y H (fs. 23 al 148). La parte intimante promovió como pruebas el poder otorgado que cursa al folio 45 del expediente del Juicio de Partición N° 2743; Acta del 01 de junio de 1999 (f.475) y Auto de fecha 24 de mayo de 2001 (fs. 471-472 y 473). Cursa de los folios 154 al 161 decisión dictada por el Tribunal de la causa en fecha 08 de octubre de 2002, mediante la cual declara sin lugar la Prescripción de la acción; sin lugar la falta de cualidad y sin lugar la oposición planteada por la intimada; declara con lugar el derecho a cobrar honorarios profesionales de los abogados Oscar Giménez Martínez y Julio Corrales Medina y la obligación de la ciudadana Olinda Josefina Alvarez Cabrera de pagarlos. De la anterior decisión apeló la parte intimada (f. 162 y 163) los días 09 y 11 de octubre de 2002, siendo oído los recursos en ambos efectos el día 16 de octubre de 2002 (f. 165). Las actas procesales se recibieron en Alzada en fecha 24 de octubre de 2002 (f. 167), admitido a sustanciación el día 31 del mismo mes y año (f. 168). Esta Alzada en fecha 20 de febrero de 2003 (fs. 279 al 287) declaró sin lugar la prescripción de la acción y sin lugar la falta de cualidad propuestas por la parte intimada; se declara con lugar el derecho a cobrar honorarios profesionales de los profesionales del derecho intimantes. La parte intimada anunció recurso de casación los días 24 de febrero de 2003 y 06 de marzo de 2003 (fs.288 y 290), siendo declarado admisibles en fecha 18 de marzo de 2003 (fs. 291 y 292) se remitió al Tribunal Supremo de Justicia conforme Oficio N° 100/2003 (f. 293). Las actas procesales fueron recibidas en el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de marzo de 2003 (f. 295) y designado Ponente el Conjuez Dr. Francisco Carrasquero López en fecha 22 de abril de 2003 (f.296), el cual fuera declarado perecido en fecha 12 de junio de 2003 (fs. 321 al 328). El apoderado de la intimada en fecha 22 de julio de 2003 (f. 331) consignó escrito ante el Tribunal de la causa, mediante el cual interpone recurso de revisión por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y solicitaron la suspensión cautelar del presente procedimiento. El A quo en auto de fecha 28 de julio de 2003 (f. 332) indicando que hasta tanto no haya respuesta de la Sala Constitucional con relación al Recurso de Revisión, el procedimiento debe continuar y en acato de la sentencia dictada por esta Alzada se fija el tercer día de Despacho a las 11:00 a.m. para el nombramiento de Jueces Retasadores. En fecha 31 de julio de 2003 (f. 333) cursa designación de los Jueces Retasadores abogados Ibrahím Urdaneta Castro y Leonid Millán Saavedra, quienes fueron juramentados en fecha 13 de agosto de 2003 (fs. 338 y 339) el Tribunal fijó los emolumentos en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) que fuera impugnada por la parte intimada (f. 341) el 25 de agosto de 2003. En fecha 17 de septiembre de 2003 (fs. 343 al 348) el Tribunal de la causa dictó sentencia declarando firme los honorarios profesionales intimados por los abogados Oscar Giménez Martínez y Julio Corrales; condena a la intimada a cancelar la cantidad de cincuenta y siete millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 57.400.000,oo) por concepto de honorarios profesionales a los intimantes. De la decisión apeló el apoderado judicial de la intimada en fecha 21 de octubre de 2003 (f. 354), oído el recurso en ambos efectos el 28 de octubre de 2003 (f. 355) fueron remitidas las actas procesales a esta Superioridad, las cuales fueron recibidas en fecha 11 de noviembre de 2003 (f. 357) y admitidas a sustanciación el día 12 del mismo mes y año (f. 358). La parte intimante consignó Escrito de Alegatos (f. 363-364) relacionado con la renuncia al derecho de retasa por la parte intimada. Cumpliéndose con la tramitación procesal correspondiente en Alzada.
SIENDO OPORTUNIDAD PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
En la presente causa la parte intimada impugnó los montos fijados como honorarios a los Jueces retasadores, por considerar exagerada la cantidad establecida en un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) alegando que su representado no dispone de los medios para satisfacer tal requerimiento, y que además la estimación de los honorarios tan elevada, determina una carga procesal de carácter patrimonial, por lo cual solicita se fije un nuevo monto, hecho éste que no llegó a concretarse. Es de indicarle a la parte intimada que el artículo 28 de la Ley de Abogados establece que los honorarios de los Jueces Retasadores corresponde pagarlos la parte interesada, en este caso, se refiere a quien solicita la retasa, en este caso la parte intimada, siendo que el citado artículo señala que el monto de los honorarios los determinará el Tribunal prudencialmente fijando fecha para su consignación y en caso de no hacerse, se entenderá renunciado el derecho de retasa, con la excepción de la retasa obligatoria a la que hace referencia el artículo 26 ejusdem.
Comentado lo anterior, observamos que el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil establece o fija honorarios por el monto que no sobrepase el límite legal establecido en el mencionado artículo, conforme jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia.
En relación al asunto controvertido, se observa de las actas procesales cursantes en autos, en particular la transacción judicial (Pieza 2 fs. 214 al 217) los bienes adjudicados a la intimada Olinda Josefina Alvarez Cabrera están valorados en la cantidad de doscientos dos millones ciento noventa y dos mil ochocientos ochenta bolívares con veinte céntimos (Bs. 202.192.880,20) cantidad ésta que ascendían los derechos para el momento de la partición, por lo que al estar reflejado un valor a los derechos que correspondían a la intimada, debe tomarse este valor a los fines de determinar el máximo que le ha de corresponder a los abogados intimantes por concepto de sus honorarios profesionales, ya que no debe tomarse el monto estimado en la demanda de Partición porque no se produce un adecuado y justo pago de los honorarios causados, pues se trata de un litis consorcio pasivo. Considera este Juzgador que la estimación del valor de la demanda no es únicamente el patrón de referencia para la fijación de los honorarios a corresponder a los profesionales del derecho por sus actuaciones y por ello, al considerar el valor de lo asignado en la transacción a los derechos de la intimada, se toma como límite para el cobro de de los honorarios, de manera tal que el valor de la cuota que deberá corresponder a la intimada sirve a su vez como medio para determinar dicho límite y por cuanto al determinarse que el monto intimado por los intimantes no supera el treinta por ciento (30%) del límite, en este caso referido al valor de lo litigado que correspondió a la demandada en la referida transacción, es decir, del monto de doscientos dos millones ciento noventa y dos mil ochocientos ochenta bolívares con veinte céntimos (Bs. 202.192.880,20) debe limitarse al treinta por ciento (30%) que en este caso corresponde a la cantidad de sesenta millones seiscientos cincuenta y siete mil ochocientos sesenta y cuatro bolívares con seis céntimos (Bs. 60.657.864,06), es decir, que el monto estimado no supera el treinta por ciento (30%), por lo cual el valor intimado de cincuenta y siete millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 57.400.000,oo) y al no producir la parte intimada el monto de los mismos, debe entenderse por renunciado el derecho de retasa, conforme lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Abogados y así se decide.
DECISION
En virtud a las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Tercero Agrario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Luis Meléndez, apoderado intimado en fecha 21 de octubre de 2003 contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, en fecha 17 de septiembre de 2003 (fs. 343 al 348). Por cuanto se observa renunciado por la parte intimada el derecho a la retasa, SE DECLARA en consecuencia firme los Honorarios Profesionales intimados por los abogados Oscar Giménez Martínez y Julio Corrales Medina en contra de la ciudadana Olinda Josefina Alvarez Cabrera. SE CONDENA a la parte Intimada OLINDA JOSEFINA ALVAREZ CABRERA a cancelar a los profesionales del derecho intimantes Oscar Giménez Martínez y Julio Corrales, la cantidad de cincuenta y siete millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 57.400.000,oo) por concepto de Honorarios Profesionales. SE CONFIRMA la sentencia proferida por el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, objeto de apelación.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y bájese en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los DOCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. Años: 193° y 144°.
EL JUEZ,
TOMAS SUAREZ GAVIDIA
LA SECRETARIA,
Abog. BEATRIZ ELENA CORDERO R.
Publicada en su fecha, siendo las 10:45 a.m. Se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. BEATRIZ ELENA CORDERO R.
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