En fecha 31-03-2003, el ciudadano: FRANCISCO MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.961.257, y de este domicilio, asistido por el abogado: ARMANDO ANDUEZA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.423, demandó a la EMPRESA DE TRANSPORTE EL CUJI TRANSUR C.A., de este domicilio representada por su propietario, ciudadano: ANGEL GIOVANNI PEROZA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.- Alegó la parte actora que en fecha: 09-12-1999, comenzó su relación laboral con la accionada, y prestó sus servicios como chofer, que fue despedido en fecha: 15-12-2002, después de 2 años 11, meses, y 18 días, recibió un adelanto de prestaciones sociales.- Que para el momento del despido tenía un salario base de Bs. 6.636,00 diarios, y un salario integral diario de Bs. 8.323.333,00.- Que jamás se le cancelaron las vacaciones, las utilidades, así como las horas extras diurnas y nocturnas.- Que demanda a la accionada para que convenga en pagar las cantidades que ha continuación se especifican: Pagos por el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Prestaciones Sociales e Intereses sobre Prestaciones Bs. 1.609.549,00.- Pagos por el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Indemnización por Antigüedad e Indemnización Sustitutiva de Preaviso Bs. 1.686.184,00.- Pagos por otros conceptos: Utilidades Fraccionadas, y Vacaciones: Artículo 129, 223, y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 2.658.697,00, el actor totalizó los montos indicados de la siguiente manera: Prestaciones Sociales retenidas: Bs. 5.954.430,00, menos el abono que hizo el patrono a sus prestaciones sociales de Bs. 1.323.264,00, total Prestaciones Sociales retenidas Bs. 4.631.166,00 cantidad que no le ha sido cancelada, más los intereses sobre prestaciones y la indexación.- A los folios 5 al 8 el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declinó la competencia por la cuantía, siendo distribuida a este Juzgado.- Al folio 10 el Juez de este Despacho Judicial se avocó al conocimiento de la causa.- Al folio 11 la parte actora, otorgó poder apud-acta a los abogados: ALIDA VILLASANA, ARMANDO JOSE ANDUEZA, y ARELYS JOSEFINA ANDUEZA, abogados en ejercicios e inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 34.347, 31.423, y 64.248, respectivamente.- Al folio 12 riela auto de admisión de la demanda.- Al folio 15 el alguacil del Tribunal consignó compulsa de la accionada por cuanto al trasladarse a la dirección indicada en la compulsa, y siendo atendido por la ciudadana ZULMA ESCOBAR, le manifestó que el ciudadano ANGEL GIOVANNI PEROZA, no se encontraba.- A solicitud de la parte actora, al folio 24 se acordó la citación por Carteles de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, siendo practicada por el alguacil del Tribunal conforme consta al folio 26, donde dejó constancia que fijo el Cartel de Citación en la morada de la demandada y copia del mismo en la cartelera del Tribunal.- A solicitud de la parte actora, al folio 30 se designó defensor ad-litem de la accionada, al abogado CARLOS ALBERTO GONZALEZ MADRID, quien previa notificación del alguacil, al folio 35 aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.- A solicitud de la parte actora, al folio 37 se acordó la citación del defensor ad-litem, siendo citado por el alguacil del Tribunal conforme consta al folio al folio 38.- Al folio 40 el Tribunal dejó constancia que ninguna de las partes comparecieron al acto conciliatorio.- A los folios 41 y 42 riela escrito de contestación a la demanda presentado por el defensor ad-litem, abogado: CARLOS ALBERTO GONZALEZ MADRID.- Al folio 46 el Tribunal estampó auto agregando las pruebas de la partes actora, las cuales cursan del folio 47 al folio 61, y admitida por el Tribunal mediante auto que cursa al folio 62.- Riela a los folios 63 y 66 declaraciones de los testigo LISSETH GREGORIA TORRES, y GREGORIA JOSEFINA BARRIOS LANDAETRA, respectivamente.- Riela al folio 68 auto del Tribunal declarando vencido el lapso probatorio, y fijando la oportunidad para que las partes presenten informes.- Riela al folio 69 diligencia mediante la cual el ciudadano ANGEL PEROZA, en su carácter de Presidente de la accionada asistido por el abogado: IVAN CUBILLAN presentó escrito y anexos que rielan del folio 70 al 87, en donde solicitan la reposición de la causa.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Observa este Juzgador, que al folio 70 compareció ante este Tribunal, el ciudadano ANGEL PEROZA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.727.078, en su carácter de Presidente de la accionada, asistido por el abogado IVAN CUBILLAN, Inpreabogado N° 61.774, y solicitó la Reposición de la Causa, alegando que no fue debidamente citado, y argumentado que al folio 56 consta la dirección de la accionada, Calle Progreso con Calle Trinidad, Las Veritas Estado Lara, y que en el libelo de la demanda el actor expresó que el domicilio de su representada es en Las Veritas, Parroquia El Cují de la ciudad de Barquisimeto.- En el escrito que cursa a los folios 70 al 73, igualmente alegó que en fecha 05-02-2003, la empresa que representa fue informada por el ciudadano: ALEXIS MENDOZA, administrador de la Sociedad Civil Línea El Cují, Ruta 17 sobre la demanda por COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES , interpuesta por el ciudadano FRACISCO MORENO, ex empleado de la EMPRESA EL CUJI TRANSUR , C.A..- Que la empresa que representa por intermedio de su apoderado judicial, abogado IVAN CUBILLAN procedió a indagar por ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, constatando la misma, y verificó que se hallaba en el avanzado lapso de contestación, siendo evacuada esta etapa por un abogado Ad-Litem designado por el Tribunal.- Que revisado el expediente se constató que a la empresa le fue cercenado el derecho a la defensa, establecido en la Constitución y demás leyes por cuanto en ningún momento fue citada.- Que la citación de la empresa se practicó en el domicilio o sede de la ASOCIACION CIVIL LINEA EL CUJI, RUTA 17, domiciliada en la Calle 32 entre Carreras 23 y 24, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, mientras que la demandada Sociedad Mercantil EL CUJI TRANSUR C.A., tiene su domicilio o sede propia desde su fundación en el año 1997, en la Calle El Progreso con Calle Trinidad Las Veritas, Parroquia El Cují del Estado Lara donde ha sido citada para otras causas defendida por el abogado de la parte demandante, Abg. ARMANDO ANDUEZA, y en donde FRANCISCO MORENO, prestó servicio como Operador.- Invocó a su favor el artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo, alegando que nunca fue fijado el Cartel de Notificación en la sede de la empresa demandada, acompaño la diligencia y el escrito con los siguientes instrumentos: Copia del Registro de Comercio de la accionada, la cual riela del folio 74 al 78, instrumentos emanados de la Inspectoría del Trabajo, el cual riela a los folios 79 al 87, donde se constata que la dirección de la accionada TRANSUR C.A., es Calle El Progreso con Calle Trinidad Las Veritas El Cují, y que los apoderados actores, del presente juicio, abogados en ejercicios: ALIDA VILLASANA, ARMANDO JOSE ANDUEZA, y ARELYS JOSEFINA ANDUEZA, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 34.347, 31.423, y 64.248, respectivamente, han actuado en otros juicios en contra de la accionada de la presente causa.- Estos instrumentos son apreciados por este Tribunal de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1357 y 1363 del Código Civil.- Y ASI SE ESTABLECE.-

Ahora bien, ante la solicitud formulada por el ciudadano ANGEL PEROZA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.727.078, en su carácter de Presidente de la EMPRESA EL CUJI TRANSUR, C.A., empresa accionada en el presente juicio, este Juzgador se pronuncia en los siguientes términos: efectivamente del libelo de la demanda, el actor, ciudadano FRANCISCO MORENO MORENO, alegó que la accionada está domiciliada en las Veritas Parroquia El Cují, suministrando como dirección a los efectos de la citación la siguiente: Calle 32 entre 24 y 25, Línea El Cují, Barquisimeto Estado Lara.- Igualmente observó quien Juzga, que la parte actora, promovió a los folios 56 y 57, instrumentos donde se constata que la dirección y ubicación de la accionada, es Calle El Progreso con Calle Trinidad, Las Veritas Parroquia El Cují del Estado Lara, corroborándose lo alegado por el Presidente de la accionada.- Y ASI SE ESTABLECE.-

Ahora bien, siendo pues que la demanda es una persona jurídica, en este sentido, establece el artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo siguiente: “La citación administrativa o judicial en la persona del representante del patrono. . ., se entenderá hecha directamente a éste, a los fines legales pertinentes, siempre que se notifique al patrono en un cartel que fijará el funcionario competente a la puerta de la sede de la empresa y se entregue copia del mismo al patrono, o se consigne en su secretaria o en su oficina receptora de correspondencia si la hubiere. . .” Siendo pues, que ante la imprecisión y contradicción del actor, en los datos aportados en el libelo del domicilio exacto de la empresa demandada, y la dirección suministrada a los efectos de la citación, evidentemente no se cumplió con lo estipulado en la normativa antes referida, lo cual acarrea un estado de indefensión para la parte accionada, que va en contra de los principios del derecho a la defensa, y a la notificación del debido proceso, conforme está estipulado en los artículos 26 y 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Siendo pues, que la accionada no ha comparecido al proceso, por causa que no le son imputable a ella, y por cuanto mediante las actas procesales donde solicita la reposición de la causa, la accionada se encuentra a derecho en el presente juicio, este Tribunal, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de que la accionada: EMPRESA EL CUJI TRANSUR, C.A., representada por su Presidente, ciudadano: ANGEL GIOVANNI PEROZA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.727.078, conteste la demanda, el Tercer Día de Despacho Siguiente, después que conste en autos la última notificación de las partes.- Y ASI SE DECIDE.-

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de que la accionada: EMPRESA EL CUJI TRANSUR, C.A., representada por su Presidente, ciudadano: ANGEL GIOVANNI PEROZA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.727.078, conteste la demanda.- SEGUNDO: se fija el Tercer Día de Despacho Siguiente, después que conste en autos la última notificación de las partes, para que tenga lugar en la presente causa, el acto de contestación de la demanda.- TERCERO: Líbrese Boleta de Notificación a las partes, donde se le notifique de la presente Decisión.- CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cuatro.- Años: 193° y 145°.-