REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 18/02/2004, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección indicada en el Acta. A solicitud del Actor, para cumplir el Embargo Preventivo, nos atiende un Ciudadano, y se notificó de la misión del Tribunal. El Juez designa Perito y Depositario, el Actor señala bienes del 1 al 22. Se hizo presente la hermana del Demandado y se Notificó de la misión. El Perito los valora en 2.700.000 Bs., el Juez los Embarga consumando la desposesión jurídica, y lo deja en posesión del Depositario bajo inventario. El Actor se reserva el derecho de embargar por no cubrirse el monto. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 2:30 pm., dejando constancia que la medida se efectuó en 2:45 horas, y se canceló la suma de 120.000 Bs., a Perito y Depositario, a razón de 40.000 Bs., por hora o fracción. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.