REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 19/02/2004, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección indicada en el Acta. A solicitud del Querellante asistido de Abog., para cumplir el Amparo Constitucional, nos atiende el Vigilante de Hidrolara quien dice que la Presidencia y demás Oficinas de Atención están en la sede Hidrolara Caja de Agua. Una vez allí nos atiende un funcionario Supervisor a quien se le informo de la medida y dijo enviaría una cuadrilla de esa empresa a reestablecer el servicio de Agua. Al ser las 4:30 y no llegar la cuadrilla ofrecida, el Juez designa y juramenta a un Albañil para reestablecer el servicio de Agua potable, para hacer cumplir la medida de Amparo. Ya reestablecida la infracción Constitucional, el Tribunal regresa a su sede siendo las 5:00 pm. Se levantó Acta y firman los intervinientes.