JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 09 de Febrero del 2004
Años: 193º y 144º
Expediente Nº 2.073-03.
Vista la actuaciones cursante a los folios 33 y 34 del presente expediente, suscrita por las partes en el presente juicio en fecha 29-01-2001, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION.- En consecuencia, se ordena suspender la medida preventiva de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 18 de Agosto del 2003 y que pesa sobre el bien inmueble propiedad de los demandados CARLOS OSCAR LUGO VASQUEZ y DAYANA DEL CARMEN ROJAS de LUGO, distinguido con el No. A1-10, lote de acceso A1, de la Urbanización Tierra del Sol, sector Valle Real, I etapa, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, cuyas medidas y linderos constan en autos.- Líbrese oficio al Ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, participándole lo conducente.- Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, para la carpeta de archivo respectiva.- Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial.
La Juez Provisorio.
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.
Abog. Daniel González.
Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado.- Se libró oficio No. 2660-78.- Se archivó el expediente constante de _______ folios útiles.
El Secretario.
Abog. Daniel González.
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