REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 12 de Febrero del 2004.
Años: 193° y 144°
EXPEDIENTE N°: 688-03
SOLICITANTE: INGRID MARICELA GONZALEZ DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 9.619.201, domiciliada en la Urbanización Arapaima 3, calle Los Tamarindos N° 221, Municipio Palavecino, Estado Lara.
OBLIGADO: JORGE LUIS BRICEÑO PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 5.761.843, domiciliado en la Urbanización El Paraíso, transversal 5, manzana 28ª, N° 28ª-5, entre calles 10 y 8ª, Municipio Palavecino, Estado Lara.
BENEFICIARIOS: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 12, 07 y 05 años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO,
OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 29 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: JORGE LUIS BRICEÑO PEREZ, expone: “Ratifico mi ofrecimiento propuesto ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio Palavecino, fecha 21-10-2003, cursante a los folios 9 y 10 del expediente, en los mismos términos allí expresados, comprometiéndome a depositar l cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs., 370.000,oo) mensuales, en forma quincenal, a partir del 30 del presente mes y año, que corresponde a la primera quincena del mes de Febrero, cantidad que deberá administrar la madre de mis hijos, para sufragar todas las necesidades que puedan requerir los mismos, como los gastos de servicios públicos que posee la vivienda donde habitan los niños, adicional le entregaré la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs., 80.000,oo) en cesta Ticket, beneficio que me otorga la empresa para la cual trabajo, cantidad que incrementaré automáticamente, de acuerdo al aumento porcentual que perciba de la empresa, es todo”. Seguidamente la solicitante INGRID MARICELA GONZALEZ RANGEL, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos. Es todo”. Seguidamente visto lo acordado por los ciudadanos antes identificados, se ordenó oír a la Adolescente (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 13 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.780.486, domiciliada en la misma dirección de la madre antes identificada, a fin de que exprese libremente su opinión en cuanto a lo convenido por sus progenitores. Seguidamente la adolescente antes identificada expone estar de acuerdo con lo convenido por sus padres y que hablará con su padre para que él le ayude con otros gastos. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de los niños antes mencionados, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs., 370.000,oo), mensuales, para sufragar todas las necesidades que puedan requerir los beneficiarios (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 12, 07 y 05 años de edad respectivamente, así como la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs., 80.000,oo), en cesta Ticket, cantidad esta que se incrementará automáticamente, de acuerdo al aumento porcentual que haga la empresa.Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil cuatro (2004). Años: 193° y 144°.
El Juez Provisorio.,
Abog. Antonio J. Illarramendi M.
La Secretaria.,
Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a la 1:00 p.m.
La Secretaria.,
Juana Goyo.