REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 27 de Febrero de 2004.
Años: 193° y 145°

EXPEDIENTE N°: 699-04

SOLICITANTE: MIRLA JOSEFINA BRACHO YEPEZ venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio: Licenciada en Enfermería, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.544.852, domiciliada en la Urbanización La Uva, calle 2 con 6, casa N° 2, Agua Viva, Municipio Palavecino, Estado Lara.

OBLIGADO: ALEXIS ANTONIO CORTEZ TORREALBA venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° V- 7.411.078, de profesión u oficio: Buhonero, domiciliado en la Calle 5 entre 3 y 4, La Mata, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara.

BENEFICIARIOS
ADOLESCANTES: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 17 y 14 años de edad, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO,
OBLIGACION ALIMENTARIA.


Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 18 del presente expediente. En este Estado el Obligado ALEXIS ANTONIO CORTEZ TORREALBA, expone “Me comprometo a pasarle a mis dos hijos adolescentes, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 50.000,°°) por concepto de Obligación de Alimentos, y para abrir la cuenta de ahorros me comprometo a consignar por ante este Tribunal el día 1° de Marzo del presente año, la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES EN EFECTIVO (Bs. 50.000,°°) y sucesivamente depositaré esta misma cantidad los días 30 de cada mes, en la cuenta de ahorros que oportunamente el Tribunal abrirá en su nombre y de los adolescentes beneficiarios; así mismo me comprometo a sufragar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) correspondiente a los gastos médicos, útiles escolares y navideños que requieran mis hijos (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA)”. Seguidamente la Solicitante MIRLA JOSEFINA BRACHO YEPEZ expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos. Es todo”. Seguidamente visto lo acordado por los ciudadanos antes identificados y estando presente en el acto los Adolescentes (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 17 y 14 años de edad respectivamente, Estudiantes, Solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.422.670 y 19.639.605, domiciliados en la misma dirección de la madre antes identificada, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena oír a los mencionados beneficiarios a fin de que expresen libremente su opinión en cuanto a lo convenido por sus progenitores. En este estado los adolescentes antes identificados exponen: “Bueno estamos de acuerdo con lo convenido por mis padres. Es todo”. Y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, fija la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000°°) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de los Adolescentes (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA) de 17 y 14 años de edad respectivamente, cantidad ésta que será consignada por el
obligado el día 1° de Marzo, con el objeto de abrir la cuenta de ahorro a nombre de este Juzgado y de los beneficiarios en el Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, y las mismas seguirán siendo depositadas en la mencionada cuenta de ahorro. Así mismo, ambos progenitores sufragarán todo lo relativo a los gastos de vestuario, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por los Adolescente antes mencionados. En cuanto a los gastos de Educación, el padre sufragará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos, así como tambien a lo que se refiere con los gastos propios de la época decembrina. Téngase como Sentencia Firme. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Los Rastrojos, a los Veintisiete (27) día del mes de Febrero del año dos mil cuatro (2004). Años: 193° y 145°.
El Juez Provisorio


Abog. Antonio José Illarramendi


La Secretaria.,


Juana Goyo.

Publicada en su fecha, a la 1:00 p.m.


La Secretaria.,


Juana Goyo.