En el día de hoy Diez (10) de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las 140:20 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía del abogado Jesús Molinares Herrera, en la siguiente dirección: Residencia La Arboleda, Conjunto La Arboleda Sur, ubicada en la Población de la Piedad con frente a la calle 7 y las carreras 2 y 3, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción del Estado Lara, juicio por Ejecución de Hipoteca, interpuesto por Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., representada por su Apoderado Judicial, abogado Luis Bernardo Meléndez, Inpreabogado N° 16.176, contra los ciudadanos Carlos Ramón Peñuela Galviz y Aura Belén Romero de Peñuela, titulares de las Cédulas de Identidad N° 2.949.763 y 3.696.728 respectivamente, para practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO. Se designó como Depositaria Judicial del inmueble a embargar a la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el ciudadano Giovanny Marchori, titular de la Cedula de Identidad N° 5.251.231, quien estando presente acepto el cargo sobre él recaído y juro cumplir con sus obligaciones, y como Perito Avaluador al ciudadano Miguel Angel Camacho, titular de la Cédula de Identidad N° 5.251.231., quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de acuerdo a lo ordenado en el Mandamiento de Ejecución procede a realizar el Embargo Ejecutivo de un inmueble constituido por una casa con su respectivo terreno propio, distinguido con el N° S-15, situada en Residencias La Arboleda, conjunto La Arboleda Sur, ubicada en la población de la piedad con frente a la calle 7 y las carreras 2 y 3, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una Superficie de Ciento Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Sesenta Decímetros Cuadrados (152,60 Mts²), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En una línea recta de 7,00 Mts con la arboleda Norte; Sur: En una línea recta de 7,00 Mts con la Avenida Sur de la Urbanización, Este: En una línea recta de 21,80 Mts. con la calle 7 y Oeste: En una línea de 21,80 Mts. con la Parcela S-17. Le corresponde un porcentaje sobre el área total del terreno de 5,9601% y un porcentaje del área neta de vivienda de 6,8458%. El inmueble descrito pertenece a los deudores Carlos Ramón Penuela Galviz y Aura Belén Romero de Peñuela, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino, Estado Lara, en fecha 12 de Septiembre de 1.997, bajo el N° 11, folios 1 al 10, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Cuarto (24), tercer trimestre de 1.997. Este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, decreta el Embargo Ejecutivo del inmueble descrito anteriormente, se desposesiona jurídicamente colocándolo en posesión de la Depositaria Judicial Barquisimeto C.A., representada por el delegado anteriormente identificado. El Tribunal deja constancia de que se libró Cartel de Notificación de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (vigente). Igualmente que se libro Oficio N° 074-04 al Registro Inmobiliario Subalterno del Municipio Palavecino del Estado Lara, de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente), a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble identificado en el mandamiento de ejecución. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido inmueble, no siendo atendidos por persona alguna, el inmueble se encuentra abandonado. En este estado, el perito avaluador, procede a hacer el avalúo del inmueble, valorándolo en la cantidad de Dieciocho Millones de bolívares exactos (Bs. 18.000.000,00). Siendo las 11:00 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Se deja constancia que se le adeuda al delegado de la Depositaria y al Perito avaluador la cantidad de Cuarenta Mil bolívares exactos (Bs. 40.000,00) a cada uno, por una (1) hora de labor prestada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-Fdo- LA JUEZ PROVISORIO, Abogado Gabriela S. Molina González (Firma Ilegible) y sello húmedo.-Fdo- La parte actora, Abogado Jesús Molinares Herrera (Firma Ilegible).-Fdo- El delegado de la Depositaria, Giovanni Marchori (Firma Ilegible).-Fdo- El perito avaluador, Miguel Angel Camacho (Firma Ilegible).-Fdo- La Secretaria Temporal, T.S.U. Yajaira Lopez (Firma Ilegible) y sello húmedo.
|