En el día de hoy, Dieciséis (16) de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las 9:30, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía del abogado arcángel Cordero Sierra, N° 3541, en la siguiente dirección: Urbanización Cañas Verdes –Casa N° 26, Carretera Barquisimeto-Acarigua.- Cabudare- Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, juicio por Daños Material, signado con el N° 1.965-03, seguido por el ciudadano Antonio José Santander Colmenarez, titular de la Cédula de Identidad N° 3.228.095, contra el ciudadano Histol Reinaldo, titular de la Cédula de Identidad N° 1.891.305, para practicar medida de Embargo Ejecutivo. Se designo como Depositaria Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el ciudadano Guillermo Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 4.730.194, quien estando presente acepto el cargo y juró cumplir con sus obligaciones y como Perito Avaluador a la ciudadana Ramos Páez Massiel, titular de la Cédula de Identidad N° 12.700.014, quien estando presente acepto el cargo y juró cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido inmueble identificado con el N° 26, siendo atendidos por el ciudadano Histol Morillo Reinaldo Antonio, titular de la Cédula de Identidad N° 1.891.305, demandado en este acto, a quien se le notificó la misión del tribunal. En este estado la parte actora , expone: “Por cuanto he llegado a un arreglo con el demandado , pido al Tribunal se abstenga de practicar la medida acordada y se traslade a la sede, reservándome el derecho de solicitar nuevamente oportunidad para la practica de la medida, si fuere necesario, es todo”. El tribunal procede a Suspender la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo acordada para el día de hoy, vista la solicitud hecha por la parte actora. Siendo las 10:05 a.m., se ordena el regreso del tribunal a su sede de origen. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. LA JUEZ PROVISORIO, Abogado Gabriela S. Molina González (Firma Ilegible) y sello húmedo.-Fdo- La parte actora, Abogado Arcángel Cordero Sierra (Firma Ilegible).-Fdo- El Demandado Histol Morillo Reinaldo (Firma Ilegible).-Fdo-. El Delegado de la Depositaria, Guillermo Rodríguez (Firma Ilegible).-Fdo- El Perito Avaluador, Massiel Ramos (Firma Ilegible).-Fdo- La Secretaria Temporal, T.S.U. Yajaira Lopez (Firma Ilegible) y sello húmedo.