En el día de hoy Dieciocho (18) de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:45 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía de la abogada Maria I. Bermúdez, en la siguiente dirección: Urbanización Tierra del Sol III, Los Rastrojos, Municipio Palavecino, Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, juicio por Cobro de Bolívares (vía Intimación), intentada por el abogado José Gregorio Cestari Paúl, Inpreabogado N° 66.111, en su carácter de apoderado judicial del Banco Mercantil C.A. (Banco Universal), contra el ciudadano Darwin Gerardo Pereira Sira y Alexis López, titulares de las Cédulas de Identidad N° 7.378.084 y 3.923.529, respectivamente, el primero en su carácter de deudor y el segundo en su carácter de avalista, para practicar medida de Embargo Preventivo. Se designó como Depositaria Judicial de los bienes a Embargar a la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el ciudadano Guillermo Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 4.730.194, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones, y como Perito Avaluador al ciudadano Miguel Angel Camacho, titular de la Cédula de Identidad N° 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juró cumplir con sus obligaciones. El Tribunal Deja constancia de que la parte actora, consigna en este acto Carnet de Circulación (Original) N° 4259676, pertenecientes al ciudadano Darwin Gerardo Pereira Sira, Placas XSC958, año 1.992, vehículo toyota, 4 Runner, de color negro, serial JT3VN39W6N8038183. El Tribunal deja constancia de que se traslado por indicación de la abogada Maria Isabel Bermúdez, a la Urbanización Tierra del Sol III, por cuantos los bienes del demandado legalmente pueden ser perseguidos de manos de quien estén, una vez en el sitio se nos permitió el acceso a la Urbanización Tierra del Sol III y al entrar se encontró que el vehículo indicado para ser embargado por la parte actora se encontraba en uno de los Canales de Circulación de la referida Urbanización, exactamente en el primer cruce a la izquierda de la entrada, por tal razón y una vez verificada la coincidencia de los datos de la referida camioneta se procedió a notificar al vigilante la misión del tribunal. En este estado se hizo presente una ciudadana, quien manifestó ser la esposa del poseedor de la camioneta, quien expresó que sacaría las pertenencias del poseedor del vehículo y que haría entrega de la misma. En éste estado el perito avaluador procede a hacer el inventario del vehículo, señalado por la parte actora, siendo el siguiente: Una camioneta, marca toyota, modelo 4 Runner (SR5V6) de color negro, Placas XSC-958, presentando las siguientes características: Cuatro (4) Cauchos en regular estado marca Firestone con sus rines en aluminio, Pintura en mal estado con rayones y picaduras en la puerta trasera derecha, capot, tiene un spoiler en la parte frontal, parabrisas partido, antena en la parte Superior, Serial N° JT3VN39W6N8038183, faros delanteros y micas de cruce en buen estado, stop en buen estado, presentado partida una de la micas de retrocesos partidas, retrovisores laterales en buen estado, caucho de repuesto en regular estado, tapicería en cuero en mal estado (rota), le falta el frontal del radio reproductor, dos (2) gomas para piso en la parte delantera, el vehículo antes de su traslado tenia un kilometraje de 184927, palanca de control el volante en mal estado, le falta una mica de luz en la puerta izquierda, tiene bobeda, alfombras traseras muy sucias, batería marca Duncan, Serial N° 812516962 de 750 Amp., se desconoce su buen funcionamiento eléctrico y del motor, presenta bote de aceite en la dirección hidraulica y motor, la cual se valora prudencialmente en la cantidad de Quince Millones de Bolivares Exactos (Bs 15.000.000,00). En éste estado este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, decreta el Embargo Preventivo del vehículo señalado por la parte actora, se desposesiona jurídicamente colocandolo en posesión de la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el delegado anteriormente identificado. El perito deja constancia de que el vehículo presenta un golpe en el parachoque trasero. El Tribunal procede a dejar constancia de que el radio reproductor que quedó dentro del vehículo sin frontal será entregado por el Depositario Judicial a la poseedora ciudadana Gladis Castillo, visto que se requiere de herramientas para desprenderla del vehículo. el Tribunal procede a dejar constancia de que el Embargo Preventivo del vehículo, recae hasta cubrir la suma de Seis Millones Setecientos Seis Mil Ciento Cincuenta y Cinco Mil Bolívares Exactos (Bs. 6.706.155,00). Siendo las 12:05 m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Se le adeudan Ochenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 80.000,00) al Delegado de la Depositaria y el Perito Avaluador por Una (1) hora de labor prestada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-Fdo- LA JUEZ PROVISORIO, Abogado Gabriela S. Molina González (Firma Ilegible) y sello húmedo.-Fdo- La Parte Actora Abogada Maria Isabel Bermudez (Firma Ilegible).-Fdo- El Delegado de la Depositaria, Guillermo Rodriguez (Firma Ilegible).-Fdo- El Perito Avaluador, Miguel Angel Camacho (Firma Ilegible).-Fdo- La Secretaria Temporal, T.S.U. Yajaira Lopez (Firma Ilegible) y sello húmedo.
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