En el día de hoy Diecinueve (19) de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:05) a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía de la abogada Gisela Rivas, en la siguiente dirección: Urbanización Valle Hondo –Primera Etapa- Calle 5- Casa N° 88-, Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), intentado por la abogada Gisela Rivas, Inpreabogado N° 50.327, en su carácter de Endosataria en Procuración de la Sociedad de Comercio “Distribuidora Por-Ven C.A.”, contra el ciudadano Luis Pulido, titular de la Cédula de Identidad N° 7.337.725, para practicar medida de Embargo Preventivo. Se designó como Depositaria Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el ciudadano Guillermo Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 4.730.194, quien estando presente acepto el cargo y juró cumplir con sus obligaciones, y como perito Avaluador al ciudadano Miguel A. Camacho, titular de la Cédula de identidad N° 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juró cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido inmueble, siendo atendidos por una ciudadana quien manifestó ser la esposa del demandado, la ciudadana se identifico como Sequera Escalona Eddy Maria, titular de la Cédula de Identidad N° 7.332.989, a quien se le notificó de la misión del Tribunal. En este estado la parte actora, expone: “Señalo para ser embargados los siguientes bienes muebles, es todo”. En este estado el perito avaluador procede hacer el avaluo de los bienes señalados por la parte actora, siendo los siguientes: 1. Un juego de recibo en ratan compuesto por un sofa de tres puesto, dos poltronas, una mesa de centro en forma rectangular con tope de vidrio y (15) cojines en tela floreada, en regular estado de conservación, valorado prudencialmente en Cien Mil Bolívares Exactos (Bs. 100.000,00), 2. Un televisor de 5”, marca Cuby y radio sin serial visible, modelo N° CX-TV1, con su regulador, modelo 48-12-850d, se ignora el funcionamiento, en regular estado de conservación, valorado en Treinta Mil Bolivares Exactos (Bs. 30.000,00), 3.- Un juego de comedor en madera, color caoba de forma cuadrada con cuatro vidrios y cuatros sillas con asiento en tela, color beige, usada y con rayones, valorado en Ochenta Mil Bolivares Exactos (Bs. 80.000,00), 4.- Dos (2) bicicletas para niños, una de color vino tinto, marca Challonger MTR y otra negra con una calcomanía que dice Venecia, con cauchos en muy mal estado, muy usada, valorada en Cincuenta Mil Bolivares Exactos (Bs. 50.000,00), 5.- Dos (2) Sillas en madera tipo pino con cojin multicolor, usados, valorados en Treinta Mil Bolivares Exactos (Bs. 30.000.00), 6.- Una base para maquina de coser, singer, en hierro forjado con tope de vidrio en regular estado de conservación, valorada en Treinta y Cinco Mil Bolivares Exactos (Bs. 35.000.00), el monto total de los bienes señalados por la parte actora asciende a la cantidad de Trescientos Veinticinco Mil Bolivares Exactos (Bs. 325.000.00). En este estado se hizo presente el ciudadano pulido Garcia Luis Alejandro, titular de la cedula de identidad N° 7.337.725, demandado en este acto a quien se le notifico de la misión del Tribunal. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, decreta el Embargo Preventivo de los bines señalados por la parte actora, se desposesiona jurídicamente colocandolo en posesión del delegado de la Depositaria anteriormente identificado. En este estado la parte actora expone: “Solicito que los bienes anteriormente embargados se dejen bajo la guarda y custodia del ciudadano Luis Pulido, hasta el dia Viernes 27-02-2004 a las 10:00 a.m., es todo”. En este estado El Tribunal procede a acordar dejar los bienes anteriormente embargados, bajo la guarda y custodia del ciudadano Pulido Garcia Luis Alejandro, titular de la Cédula de identidad N° 7.337.725, el cual acepta el cargo sobre él recaido con la firma al pie de la presente acta. Se deja constancia de que le adeuda al delegado de la Depositaria y al Perito Avaluador la cantidad de Cuarenta Mil Bolivares Exactos (Bs. 40.000.00) a cada uno, por una (1) hora de labor prestada. Siendo las 11:00 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-Fdo- LA JUEZ PROVISORIO, Abogado Gabriela S. Molina González (Firma Ilegible) y sello húmedo.-Fdo- El Demandado Guardador, Luis Pulido (Firma Ilegible).-Fdo- La Parte Actora, Abogada Gisela Rivas (Firma Ilegible).-Fdo- El Delegado de la Depositaria, Guillermo Rodríguez (Firma Ilegible).-Fdo- El Perito Avaluador, Miguel Angel Camacho (Firma Ilegible).-Fdo- La Secretaria Temporal, T.S.U. Yajaira Lopez (Firma Ilegible) y sello húmedo.