En el día de hoy, Veintiséis (26) de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía de la abogado Isava Jiménez, en la siguiente dirección: Conjunto 415, ubicado con frente a la Avenida 3 en la Manzana M-4 de la Urbanización Parque Residencial La Mora –N° C-41- Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la Comisión Conferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, juicio por Cobro de Gastos Comunes de Condominio (Vía Ejecutiva), presentada por la Junta de Condominio del Conjunto 415 de la Mora, a través de su Apoderada Judicial Abogada Isava Sofía Jiménez Fernández, Inpreabogado N° 92.124, contra los ciudadanos Reinaldo Ramón Rojas Machado y Magali Coromoto Salas de Rojas, titulares de las Cédulas de Identidad N° 7.306.791 y 6.573.605, respectivamente, para practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO. Se designo como Depositaria Judicial del bien a Embargar a la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el ciudadano Guillermo Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 4.730.194, quien estando presente acepto el cargo y juró cumplir con sus obligaciones, y como Perito Avaluador al ciudadano Miguel Angel Camacho, titular de la Cédula de Identidad N° 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo sobre él recaído y juró cumplir con sus obligaciones. En este estado la parte actora, expone: “Señalo para ser embargado un inmueble propiedad de los ciudadanos Reinaldo Ramón Rojas Machado y Magaly Coromoto Salas de Rojas, titulares de las Cédulas de identidad N° 7.306.791 y 6.573.605, respectivamente, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 28 de Octubre del año 1993, bajo el N° Veintitrés (23), folios 1 al 7 del Protocolo Primero, Tomo Sexto (6°) Cuarto Trimestre de 1993, los cuales son propietarios de un Apartamento que forma parte del Edificio “C” del Conjunto 415, ubicado con frente a la Avenida 3 de la Manzana M-4 de la Urbanización Parque Residencial La Mora, jurisdicción del Municipio José Gregorio Bastidas, Distrito Palavecino del Estado Lara, el referido apartamento esta distinguido con el N° C-41, ubicado con el ángulo noroeste del piso del mencionado edificio y tiene un área aproximada de Ochenta y Ocho Metros Cuadrados (88,00 Mts²), le corresponde un porcentaje de los bienes comunes sobre los derechos y obligaciones inherentes a la administración y conservación del edificio de 1,42% y un porcentaje sobre las áreas de expansión de 1 y 2 del área educacional de la Manzana M-4 de 0,086750% y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Noroeste: Fachada principal Noroeste, Sureste: Fachada Interna sureste, en parte vestíbulo de circulación y distribución en el cuarto piso, Suroeste: Apartamento C-42, Noreste: Fachada Lateral Noreste. Al referido apartamento le corresponde el puesto de estacionamiento N° C-41, el cual es inherente a la propiedad del mismo, tiene un área de Trece Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Decímetros Cuadrados (13,75 Mts² ), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Puesto C-42, Noreste: Vía de Estacionamiento, Sureste: Jardín J-B1 y Suroeste: Puesto C-34, consigno en este acto Copia Simple del Documento, es todo”. En este estado éste Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, decreta el Embargo Ejecutivo del inmueble señalado por la parte actora, constituido por un apartamento distinguido con e N° C-41, ubicado en el ángulo noroeste del Cuarto Piso que forma parte del Conjunto 415 de la Urbanización Parque Residencia La Mora, jurisdicción del Municipio José Gregorio Bastidas, Distrito Palavecino Estado Lara, hasta cubrir la suma de Dos Millones Ciento Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Cuatro Bolivares Exactos (Bs. 2.157.604.00), se desposesiona jurídicamente colocándolo en posesión de la Depositaria Judicial Barquisimeto C.A., en este acto representada por el delegado anteriormente identificado. El Tribunal deja constancia de que se libró Cartel de Notificación de conformidad con el artículo 536 del Código Procedimiento Civil Venezolano (vigente), el cual se fijo en la puerta de acceso al inmueble. Igualmente se libro Oficio N° 094-04, al Registrador Subalterno Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (vigente), a los fines de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble anteriormente embargado. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido apartamento, no siendo atendidos por persona alguna por lo que se fijo el cartel en la puerta de acceso al mismo. En este estado el Perito Avaluador procede hacer el avalúo del apartamento, valorándolo por la cantidad de Quince Millones de Bolivares Exactos (Bs. 15.000.000.00). El Tribunal deja constancia de que se le adeuda al delegado de la Depositaria y al Perito Avaluador la cantidad de Cuarenta Mil Bolivares Exactos (Bs. 40.000.00) a cada uno por Una (1) hora de labor prestada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-Fdo- LA JUEZ PROVISORIO, Abogado Gabriela S. Molina González (Firma Ilegible) y sello húmedo.-Fdo- La Parte Actora, Abogado Isava Jiménez.-Fdo- El delegado de la depositaria, Guillermo Rodríguez (Firma Ilegible).-Fdo- El perito avaluador, Miguel Angel Camacho (Firma Ilegible).-Fdo- La Secretaria Temporal, T.S.U. Yajaira Lopez (Firma Ilegible) y sello húmedo.
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