En el día de hoy, Veintiséis (26) de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:30 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía de la abogado Isava Jiménez Fernández, en la siguiente dirección: Conjunto 415, -Primer Piso – N° D-11, situado en la Avenida 3, Manzana M-4 de la Urbanización Parque Residencial La Mora, Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la Comisión Conferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, juicio por Cobro de Gastos Comunes de Condominio (Vía Ejecutiva), presentada por la Junta de Condominio del Conjunto 415 de la Mora, a través de su Apoderada Judicial Abogada Isava Sofía Jiménez Fernández, Inpreabogado N° 92.124, contra el ciudadano, Daniel Gustavo Lugo Lugo, titular de la Cédula de Identidad N° 13.516.976, para practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO. En este estado la parte actora, expone: “Señalo para ser embargado un inmueble, constituido por un apartamento, propiedad del ciudadano Daniel Gustavo Lugo Lugo, titular de la Cédula de identidad N° 13.516.976, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 24 de Octubre del año 1996, bajo el N° 17, folio 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero (11), Cuarto Trimestre de 1996, dicho apartamento se encuentra distinguido con el N° D-11, ubicado en el ángulo noroeste del Primer Piso del Edificio “D” del Conjunto 415, situado dicho conjunto en la Avenida 3, Manzana M-4 de la Urbanización Parque Residencial La Mora, en jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: En una recta de 82,50 Mts., con el conjunto 413, Sur: En un segmento recto de 74,50 Mts., con el conjunto 415 y una recta de 8 Mts. con el área de expansión 2, Este: En dos segmentos rectos de 48 Mts., y 25 Mts., con el área de expansión 2, y Oeste: En 73 Mts., con la Avenida 3, tiene una superficie de Ciento Cuatro Metros Cuadrados con Noventa Centímetros Cuadrados (104,90 Mts²) y le corresponde un porcentaje en los bienes comunes y en los derechos y obligaciones inherentes a la administración y conservación del referido edificio de 1,72% y un porcentaje sobre las áreas de expansión 1 y 2 del área educacional de la Manzana M-4 de 0,107500% y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: Noroeste: Fachada Principal, Noroeste, Sureste: Fachada interna sureste, en parte vestíbulo de circulación y distribución en el primer piso; Suroeste: Apartamento D-12 y Noreste: Apartamento C-13. Al identificado Apartamento le corresponde el puesto de estacionamiento N° D-11, el cual es indivisible de la propiedad de dicho apartamento y tiene un área de 13,75 Mts², y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Vía de Estacionamiento, Noreste: Puesto D-4, Sureste: Puesto D-12 y Suroeste: Talud, en este acto consigno copia simple del documento de propiedad del referido inmueble, es todo. Se designa como Depositaria Judicial del inmueble a embargar a la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en éste acto por el ciudadana Guillermo Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 4.730.194, quien estando presente acepto el cargo y juró cumplir con sus obligaciones, y como Perito Avaluador al ciudadano Miguel Angel Camacho, titular de la Cédula de Identidad N° 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juró cumplir con sus obligaciones. En este estado éste Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, decreta el Embargo Ejecutivo del inmueble señalado por la parte actora, constituido por un apartamento identificado N° D-11, ubicado en el ángulo noroeste del Primer Piso del Edificio “D” del Conjunto 415 situado en la Avenida 3, Manzana M-4, de la Urbanización Parque Residencial La Mora, jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino Estado Lara, hasta cubrir la suma de Dos Millones Treinta y Tres Mil Ochocientos Cuatro Bolívares con Nueve Céntimos Exactos (Bs. 2.033.804,09), se desposesiona jurídicamente colocándolo en posesión de la Depositaria Judicial Barquisimeto C.A., representada en este acto por el delegado anteriormente identificado. El Tribunal deja constancia de que se libró Cartel de Notificación de conformidad con el artículo 536 del Código Procedimiento Civil Venezolano (vigente). Igualmente se libró Oficio N° 095-04, al Registrador Inmobiliaria del Municipio Palavecino del Estado Lara, a los fines de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble embargado anteriormente. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido apartamento, no siendo atendidos por persona alguna, por lo que se dejó el Cartel de Notificación en la puerta del referido apartamento. En este estado el Perito Avaluador procede hacer el avalúo del apartamento señalado por la parte actora, valorándolo por la cantidad de Quince Millones de Bolívares Exactos (Bs. 15.000.000.00). Siendo las se ordena a la 10:35 a.m., el traslado al Tribunal al siguiente apartamento. El Tribunal deja constancia de que se le adeuda al delegado de la Depositaria y al Perito Avaluador la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 40.000.00) a cada uno por Una (1) hora de labor prestada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-Fdo- LA JUEZ PROVISORIO, Abogado Gabriela S. Molina González (Firma Ilegible) y sello húmedo.-Fdo- La Parte Actora, Isava Jiménez.-Fdo- El Delegado de la Depositaria, Guillermo Rodríguez (Firma Ilegible).-Fdo- El Perito Avaluador, Miguel Angel Camacho (Firma Ilegible).-Fdo- La Secretaria Temporal, T.S.U. Yajaira Lopez (Firma Ilegible) y sello húmedo.