En el día de hoy, Veintiséis (26) de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:40 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía de la abogado Isava Jiménez Fernández, en la siguiente dirección: Edificio “D” del Conjunto 415, ubicado frente a la Avenida 3 en la Manzana M-4 de la Urbanización Parque Residencial La Mora, Apartamento N° D-34, Jurisdicción del Municipio José Gregorio Bastidas, Distrito Palavecino, Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, juicio por Cobro de Gastos Comunes de Condominio (Vía Ejecutiva), presentada por la Junta de Condominio del Conjunto 415 de la Mora, a través de su Apoderada Judicial Abogada Isava Sofía Jiménez, Inpreabogado N° 92.124, contra los ciudadanos José Pastor Torres Silva y Jenny Graciela González Salcedo, titulares de la Cédulas de Identidad N° 11.787.997 y 12.248.891, respectivamente, para practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO. En este estado la parte actora, expone: “Señalo para ser embargado un apartamento distinguido con el N° D-34, ubicada en el ángulo noreste del tercer piso del mencionado edificio y tiene un área aproximada de Ciento Cuatro Metros Cuadrados con Noventa Centímetros Cuadrados (104,90 Mts²), le corresponde un porcentaje en los bienes comunes y en los derechos y obligaciones inherentes a la administración y conservación del referido edificio de 1,72% y un porcentaje sobre las áreas de expansión 1 y 2 del área educacional de la Manzana M-4 de 0,107500% y se interna noroeste, en parte vestíbulo de Circulación y distribución en el respectivo piso, Sureste: Fachada Principal sureste; Suroeste: Apartamento D-33, Noreste: Fachada lateral noreste. Al referido apartamento le corresponde el puesto de estacionamiento N° D-34, el cual es indivisible a la propiedad del mismo, tiene un área de Trece metros Cuadrado con Setenta y Cinco Decímetros Cuadrados (13,75 Mts²) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Vía de Estacionamiento, Noreste; Puesto D-33, Sureste; Puesto D-41 y Suroeste: Talud, el cual le pertenece a los ciudadanos José Pastor Torres Silva y Jenny Graciela González Salcedo, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.787.997 y 12.248.891, respectivamente, debidamente registrado por ante el Registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 09 de Noviembre del año 1993, inserto bajo el N° Cuarenta (40), folios 1 al 7, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre del año 1.993, es todo”. Se designó como Depositaria Judicial del inmueble a embargar señalado por la parte actora a la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en éste acto por el ciudadano Guillermo Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 4.730.194, quien estando presente acepto el cargo sobre él recaído y juró cumplir con sus obligaciones, y como Perito Avaluador al ciudadano Miguel Angel Camacho, titular de la Cédula de Identidad N° 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juró cumplir con sus obligaciones. En este estado éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, decreta el Embargo Ejecutivo del inmueble señalado por la parte actora, constituido por un apartamento, distinguido con el N° D-34, hasta cubrir la suma de Un Millón Ochocientos Noventa y Cinco Mil Doscientos Cuatro Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 1.895.204,27), se desposesiona jurídicamente colocándolo en posesión de la Depositaria Judicial Barquisimeto C.A., representada por el delegado anteriormente identificado. El Tribunal deja constancia de que se libró Cartel de Notificación de conformidad con el artículo 536 del Código Procedimiento Civil Venezolano (vigente). Igualmente se libró Oficio N° 096-04, al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, de conformidad con el articulo 535 del Código de procedimiento Civil Venezolano (Vigente); a los fines de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble anteriormente Embargado. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido apartamento, siendo atendido por la ciudadana González Salcedo Jenny Graciela, titular de la Cédula de Identidad N° 12.248.891, demandada en este acto, a quien se le notifico de la misión del Tribunal y a la misma se le hizo entrega del Cartel de Notificación. En este estado el Perito Avaluador procede hacer el avalúo del apartamento, valorándolo por la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares Exactos (Bs. 25.000.000.00). Siendo las 11:00 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Se deja constancia de que se le adeuda al Delegado de la Depositaria y al Perito Avaluador la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 40.000.00) por Una (1) hora de labor prestada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-Fdo- LA JUEZ PROVISORIO, Abogado Gabriela S. Molina González (Firma Ilegible) y sello húmedo.-Fdo- La Parte Actora, Isava Jiménez.-Fdo- El Delegado de la Depositaria, Guillermo Rodríguez (Firma Ilegible).-Fdo- El Perito Avaluador, Miguel Angel Camacho (Firma Ilegible).-Fdo- La Notificada Demandada González S. Jenny Graciela (Firma Ilegible).-Fdo- La Secretaria Temporal, T.S.U. Yajaira Lopez (Firma Ilegible) y sello húmedo.
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