En el día de hoy, Seis (6) de Febrero del año Dos mil cuatro (2004), siendo las 10:00 a.m., se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía del abogado Boris Faderpower, en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Las Guacamayas, torre 3, primer Piso, Apartamento N° 1-D, ubicado en la Urbanización La Mata, final calle 9, junto a la III etapa de la Urbanización Chucho Briceño, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, juicio por Ejecución de Hipoteca, intentado por Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., representada por Boris faderpower, contra José Luis Borgel Iturralde y Maria Auxiliadora Arias de Borgel, para practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO. Se designo como Depositaria Judicial Barquisimeto, C.A., representada por el ciudadano Guillermo Rodríguez, títular de la cedula de identidad N° 4.730.194, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como perito avaluador al ciudadano Miguel Angel Camacho, títular de la cedula de identidad N° 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de acuerdo a lo ordenado en el mandamiento de ejecución, procede a realizar el Embargo Ejecutivo de un apartamento distinguido con el N° 1-D, ubicado en el primer piso de la torre III, del Conjunto residencial Las Guacamayas, ubicado en la Urbanización La Mata, final de la calle 9, junto a la III Etapa de la Urbanización Chucho Briceño de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara. Dicho apartamento tiene un área aproximada de 93,64 Mts², con las siguientes linderos particulares: Norte: Con fachada norte de la torre; Sur: Con área de circulación y con pared que lo divide con el apartamento 1-F; Este: Con pared que lo divide del apartamento 1-D y Oeste: Con fachada oeste de la torre. Le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el N° 1-E, con un área aproximada de 12,50 Mts² con las siguientes linderos: Norte: Puesto de estacionamiento 1-F; Sur: Puesto de estacionamiento 1-D y área verde; Este: Área de circulación del estacionamiento y Oeste: Con área verde de la torre III. Al inmueble le corresponde un porcentaje de 0,85% sobre los derechos y obligaciones. Dicho inmueble le pertenece al ejecutado según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 13 de Enero de 2.000, anotado bajo el N° 06, folios 1 al 8, protocolo Primero, Tomo Segundo. Este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, decreta el EMBARGO EJECUTIVO, del inmueble descrito anteriormente, se desposesiona jurídicamente colocándolo en posesión de la Depositaria Judicial Barquisimeto, C.A., representada por el delegado anteriormente identificado. El tribunal deja constancia de que se libro Cartel de Notificación, de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente). Igualmente se libro Oficio N° 04-069, al Registro Inmobiliario Subalterno del Municipio Palavecino del Estado Lara, de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente), a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble identificado en el mandamiento de ejecución. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley, en la puerta del apartamento 1-D, no siendo atendidos por persona alguna. Se deja el Cartel de Notificación en la puerta del inmueble. En este estado el perito avaluador, procede hacer el avalúo del inmueble, valorando en la cantidad de Veinticinco Millones de bolívares exactos (Bs. 25.000.000,00). Siendo las 10:30 a.m., se ordena el regreso del tribunal a su sede de origen. El Tribunal deja constancia de que se le adeudan al delegado de la depositaria y al Perito avaluador la cantidad de Cuarenta Mil bolívares exactos (Bs. 40.000,00), a cada uno por una (1) hora de labor prestada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-Fdo- LA JUEZ PROVISORIO, Abogado Gabriela S. Molina González (Firma Ilegible) y sello húmedo.-Fdo- La parte actora, Abogado Boris faderpower (Firma Ilegible).-Fdo- El delegado de la depositaria, Guillermo Rodríguez (Firma Ilegible).-Fdo- El perito avaluador, Miguel Angel Camacho (Firma Ilegible).-Fdo- La Secretaria Temporal, T.S.U. Yajaira Lopez (Firma Ilegible) y sello húmedo.
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