En el día de hoy, Nueve (9) de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las 10:30 a.m., se trasladó y constituyó éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía de la abogada Mary Isabel Tovar Lucena en la siguiente dirección: Calle 6 del Roble entre 4 y 5, Casa S/N, Cabudare Municipio Palavecino-Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por Jenny Josefina Gómez de Pacheco, titular de la Cedula de Identidad N° 7.410.759, asistida por la abogado Mary Isabel Tovar Lucena, Inpreabogado N° 90.211, contra el ciudadano Jesús Alexander Duran Bracamonte, titular de la Cédula de Identidad N° 11.594.236, para practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO. Se designó como Depositaria Judicial de los bines a embargar a la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en éste acto por el ciudadano José Rafael Angulo, titular de la Cédula de Identidad N° 9.547.474, quien estando presente acepto el cargo y juró cumplir con sus obligaciones, y como Perito Avaluador a ciudadano Miguel Angel Camacho, titular de la Cédula de Identidad N° 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido inmueble, siendo atendido por unas menores quienes manifestaron ser hijas del demandado. El tribunal deja constancia de que se le notifico de la misión del tribunal a una vecina de Crisol Jiménez, titular de la Cédula de Identidad N° 12.436.114, la misma nos permitió el acceso al inmueble. En este estado la parte actora, expone: “Solicito a este tribunal Suspenda la práctica de la presente Medida de Embargo, es todo”. En este estado éste Juzgado Ejecutor de Medidas, acuerda Suspender la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, vista la solicitud de la parte actora. Siendo las 10:454 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Se deja constancia que se le adeuda al delegado de la Depositaria y al Perito Avaluador la Cantidad de Ochenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 80.000,00) por una hora de labor prestada, el valor de cada hora es Cuarenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 40.000,00). Es todo, termino, se leyó y conformen firman. -Fdo- LA JUEZ PROVISORIO, Abogado Gabriela S. Molina González (Firma Ilegible) y sello húmedo.-Fdo- La Parte Actora, Abogado Mary Tovar Lucena (Firma Ilegible).-Fdo- El delegado de la Depositaria, José Vicente Angulo (Firma Ilegible).-Fdo- El Perito Avaluador, Miguel Angel Camacho (Firma Ilegible).-Fdo- La Secretaria Temporal, T.S.U. Yajaira Lopez (Firma Ilegible) y sello húmedo.