REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Sanare, 06 de Febrero del 2.004
Años: 193° y 144°


Revisadas como han sido las actuaciones en la presente causa se acuerda HOMOLOGAR el convenimiento realizado por las partes y que riela al folio ocho (08) de la presente causa y por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio, Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, lo da por consumado, y de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, lo homologa, dándole el carácter de Cosa Juzgada.



La Juez Provisorio


Abog. Rosángela M. Sorondo G.

La Secretaria


Abog. Caribay A. Goyo L.


Exp.N° 1.102/04