REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 06 de Febrero del 2.004
Años: 193° y 144°
Revisadas como han sido las actuaciones en la presente causa, visto que el demandado ciudadano: RAFAEL DEL CARMEN PINEDA, fue notificado por este Tribunal y compareció en el lapso fijado y manifestó su consentimiento en el desistimiento realizado por la ciudadana: MARIA ROSAIRA PERAZA, dando cumplimiento con el requisito establecido en el artículo 265 ejusdem del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se acuerda HOMOLOGAR el desistimiento realizado por la demandante ciudadana: MARIA ROSAIRA PERAZA, plenamente identificada en autos, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponible en litigio, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado, y de conformidad con el artículo 263 del código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, lo homologa, dándole el carácter de cosa juzgada. Se acuerda asimismo el archivo judicial del presente.-
La Juez Provisorio
Abog. Rosángela M. Sorondo G.
La Secretaria
Abog. Caribay A. Goyo L.
Exp. N° 196