Vista la demanda incoada por el ciudadano ALVARADO EBERTO JOSE, titular de la cédula de identidad N°. 14.809.324, contra la Hacienda "EL POTRERO" cuyo representante es el ciudadano JAIME FERRAZ, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON VEINTICINCO CENTIMOS (bS. 1.789.998.25) admitida la demanda; fija en la puerta de la Empresa un cartel de conformidad con el articulo 50 de la Ley Organica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, nombrandose el defensor Ad-Lite, el cual fue aceptado por la abogada Alicia Veronica Colmenarez, como consta en los folios 23 y 26, la defensora Ad-Litem, hace las siguientes defensa de forma: Acepta que el ciudadano EBERTO JOSE ALVARADO, titular de la cédula de identidad N°. 14.809.324, trabajo en la Hacienta El Potrero y se le cancelo lo correspondiente a sus Prestaciones Sociales, niega, rechaza y contradice que se le deba BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.798.998.25) Niega, rechaza y contradice que se le deba por Concepto de Antiguedad, Vacaciones, Utilidades, Dias Adicionales, Bono Vacional, por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.798.998.25). La parte demandada promovió pruebas extemporaneas, las cuales no fueron admitidas como riela al folio 32, El Tribunal dicho Auto para Mejor Proveer, el cual se evacuó el dia 26 de enero del 2004, donde confiesa el patrono que el trabajador se retiro por su cuenta y retiro todo lo relacionado a las Prestaciones Sociales y el trabajador niega lo aseverado por el patrono al manifestar que no le fueron canceladas sus Prestaciones Sociales, impugnó y desconoció la firma del documento inserto al folio 43 y que no se retiro del trabajo, no logrando desvirtuar la Empresa la pretensiones de la parte actora, ya que las pruebas fueron subestimadas por ser promovidas extemporaneamente, la presente demanda debe declararse CON LUGAR en razón de que no se aportó elementos de juicio oportunamente que pudiera favorecer a la parte demandada.