Vista la demanda incoada por el ciudadano: ALVARADO HECTOR JOSE, titular de la cédula de identidad N°: 14.353.277, contra la Hacienda "EL POTRERO", cuyo repreentante es el ciudadano: JAIME FERRAZ, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs. 1.936.664.75), admitida la demanda; fijada en la puerta de la Empresa un cartel de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, nombrandose el defensor Ad-Litem, el cuál fué aceptado por la abogada Nieves K. Rodriguez, como consta en los folios 23 y 26, la defensora Ad-Litem hace la siguiente defensa de forma: Acepta que el ciudadano: HECTOR JOSE ALVARADO, titular de la cédula de identidad N°: 14.353.277, trabajó en la Hacienda El Potrero y se le canceló lo correspondiente a sus Prestaciones Sociales, niega, rechaza y contradice que se le deba BOLIVARES UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs. 1.936.664.75), Niega, rechaza y contradice que se le deba por concepto de antiguedad, Vacaciones, Utilidades, Dias Adicionales, Bono Vacacional, por la cantidad de Bolivares UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs. 1.936.664.75), La parte demandada promovio pruebas extemporáneas, las cuales no fueron admitidas como riela al folio 31, El Tribunal dicto Auto Para Mejor Proveer, el cuál se evacuó el día 26 de enero de 2.004, donde confiesa el patrono que el trabajador se retiró por su cuenta y retiró todo lo relacionado a las Prestaciones Sociales y el trabajador niega lo aseverado por el patrono al manifestar que no le fueron canceladas sus Prestaciones Sociales, impugno y desconoció la firma del documento inserto al folio 43 y que no se retiró del trabajo, no logrando desvirtuar la empresa la pretension de la parte actora, ya que las pruebas fueron subestimadas por ser promovidas extemporaneamente, lapresente demanda, debe declararse CON LUGAR, en razón de que no se aporto ekementos de juicio oportunamente que pudiera favorecer a la parte demandada.
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