Visto el Convenimiento entre los ciudadanos Yaneth Coromoto Baez Alvarado y José Ernesto Orellana Peraza, en el expediente N° 1.645/04, que por motivo de Obligación Alimentaria fue remitido con Oficio N°009/04, por el Consejo de Protección al Niño y del Adolecente de El Tocuyo, Estado Lara, en 3 folios útiles. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el presente convenimiento de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese Oficio a las Consejeras participandole la presente Homologación.
El Juez.
Dr. Rafael M. Godoy P.
La Secretaria.
Abg. Yosglide Duin Leon
En la misma fecha se libro Oficio N°2650-109.
La Sec,
Abg. Yosglide Duin León.