Visto el Convenimiento entre los ciudadanos ANYALIS NAILETH PEREZ y JOSE EVARISTO PEREZ SILVA, en el expediente N° 1.640/04, que por motivo de OBLIGACION ALIMENTARIA, fue remitido con Oficio N° 008/04, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, en 3 folios útiles. Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente Convenimiento de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese Oficio a las Consejeras participándole la presente Homologación. Dada, sellada y firmada en la sala de este Despacho a los 27 días del Mes de Febrero del año 2.004.
El Juez.

Dr. Rafael M. Godoy P.
La Secretaria.

Abg. Yosglide Duin León.
En la misma fecha se libró Oficio N° 2650-110.
La SEC,
Abg. Yosglide Duin León.