REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil cuatro
Años: 193º y 144º

ASUNTO : KP02-X-2004-000024



DEMANDANTE: ALEXIS DE JESUS CORDOVA.

DEMANDADOS: JUAN GREGORIO FERNANDEZ CALDAS, ADELIS DE JESUS FERNANDEZ CARDENAS y MIREYA FERNANDEZ CABRERA.

MOTIVO: INHIBICION (Inquisición de Paternidad)

SENTENCIA: Interlocutoria, expediente Nro 004-0076 (KP02-X-2004-000024.

Mediante acta del 04 de febrero de 2004 (f. 8), el Dr. HORACIO GONZALEZ HERNANDEZ, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, se INHIBIÓ de conocer la causa Nro. 8567 (KP02-X-2004-000024), referente a la inhibición planteada en fecha 21 de enero de 2004, por la Dra. Patricia Cabrera Manfredi, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en juicio por Inquisición de Paternidad, incoado por ALEXIS DE JESUS CORDOVA contra los ciudadanos JUAN GREGORIO FERNANDEZ CALDAS, ADELIS DE JESUS FERNANDEZ CARDENAS y MIREYA FERNANDEZ CABRERA, conforme con lo previsto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y ordena la remisión del expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civil, mediante Oficio N° 154-04-8567, para su distribución en los Juzgados Superiores Civiles de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, correspondiéndole el turno a este Tribunal Superior.

En fecha 13 de febrero de 2004, folio 10, se reciben las actuaciones en este Tribunal de Alzada, se le dio entrada por auto separado de la misma fecha y estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El Dr. HORACIO GONZALEZ HERNANDEZ, en su carácter de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, mediante acta de fecha 04 de febrero de 2004, se inhibe de conocer la inhibición formulada por la Dra. Patricia Cabrera Manfredi, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, alegando la existencia de enemistad manifiesta entre su persona y el abogado GASTON MIGUEL SALDIVIA DAGER, apoderado de la parte demandada, lo cual señala además, es un hecho público y notorio.

En consecuencia, este Tribunal Superior habiendo analizado exhaustivamente el acta de fecha 06 de febrero de 2004 (f. 8), considera que en el presente caso, es procedente la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, por lo que la presente inhibición debe ser declarada CON LUGAR. Y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por EL Dr. HORACIO GONZALEZ HERNANDEZ, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en la causa Nro. 8567 (KP02-X-2004-000024), referente al juicio por Inquisición de Paternidad, incoado por ALEXIS DE JESUS CORDOVA contra los ciudadanos JUAN GREGORIO FERNANDEZ CALDAS, ADELIS DE JESUS FERNANDEZ CARDENAS y MIREYA FERNANDEZ CABRERA. En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D) Civil, con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que proceda a su nueva distribución entre los Tribunales Superiores Civiles, para que el Tribunal a quien corresponda su conocimiento, decida sobre la inhibición de la Juez de Primera Instancia. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido, así como a los Jueces Superiores Primero y Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (18) días del mes de febrero del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez,

Dra. María Elena Cruz Faría
El Secretario acc.,

Agostinho Da Silva Da Silva.
En igual fecha y siendo las 11:50 a.m., se publicó, se expidió copia certificada, se remitió las actuaciones a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D) Civil, se envió oficios con copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido, así como a los Jueces Superiores Primero y Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme a lo ordenado.
El Secretario acc.,

Agostinho Da Silva Da Silva.