REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO: KP02-R-2003-001233

PARTES EN EL JUICIO:

DEMANDANTE: ARSENIO JOSE TORREALBA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.961.744.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JOSE MARIA RUBIO BENCOMO, venezolano, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 58.157, de este domicilio.

DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEDRO MONTERO ALVARADO, C.A, inscrita en la oficina de registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Lara, bajo el N° 40, Tomo 13-A, de fecha 18 de junio de 1990; y CONSTRUCTORA INPEM, C.A, inscrita en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Lara, bajo el N° 33, Tomo 31-A, de fecha 08 de agosto de 2000.

APODERADO JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA CONSTRUCTORA PEDRO MONTERO ALVARADO, C.A: ALFONZO MONTERO ALVARADO, venezolano, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 24.370.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. ASUNTO N° KP02-R-2003-001233.

I
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales presentada por el ciudadano ARSENIO JOSE TORREALBA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.961.744, contra las empresas CONSTRUCTORA PEDRO MONTERO ALVARADO, C.A, inscrita en la oficina de registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Lara, bajo el N° 40, Tomo 13-A, de fecha 18 de junio de 1990; y CONSTRUCTORA INPEM, C.A, inscrita en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Lara, bajo el N° 33, Tomo 31-A, de fecha 08 de agosto de 2000.

En fecha 08 de diciembre de 2003, el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del estado Lara dictó auto ordenando la reposición de la causa al estado de citar a la parte demandada en el presente proceso, el cual fue recurrido en fecha 17 de diciembre de 2003 por el ciudadano ARSENIO TORREALBA, en su condición de parte actora (f. 69), recurso que fue oído en fecha 18 de diciembre de 2003, ordenándose la remisión de la causa a esta Superioridad.

Una vez recibido el asunto por esta Alzada, se le dio entrada y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral, la cual tuvo lugar en fecha 30 de enero de 2004, tal como se evidencia a los folios 73 al 75 del presente asunto.

Llegada la oportunidad para decidir, esta Superioridad procede a hacerlo en los siguientes términos:

II
DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA

Una vez analizadas las actas que conforman el expediente, observa esta superioridad que en fecha 26 de Mayo de 2003 (folio 50), la parte co-demandada CONSTRUCTORA PEDRO MONTERO ALVARADO C.A se hizo parte en el proceso mediante instrumento poder que riela a los folios 51 y 52 de la presente causa, lo que produce como efecto procesal, estar a derecho sin necesidad de nueva citación, como lo establece el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé la figura de la notificación como sustitutiva de la citación e infiere:

“… hecha la notificación para la audiencia preliminar, las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso…”.

En el caso de marras, no opera como falsamente lo manifiesta el representante judicial de la co-demandada CONSTRUCTORA PEDRO MONTERO C.A, lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, ya que aún no ha operado la citación del segundo co-demandado, por lo tanto no puede computarse sesenta (60) días y otro que no se ha consumado. Es importante determinar, que la incorporación de la co-demandada, CONSTRUCTORA PEDRO MONTERO C.A, se hace de conformidad con el artículo 216 ejusdem, lo que de alguna manera, hace que subsista su representación hasta que se logre la citación del otro co-demandado. Como quiera que solo falta la citación de la empresa CONSTRUCTORA INPEM C.A, esta Superioridad ordena al Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, libre boleta de citación a la defensora Judicial Abg. Janica Gallardo, inscrita en el IPSA bajo el N° 86.516, cargo para el cual juró y aceptó el día 21 de Mayo de 2003, folio 45, y así garantizamos el debido proceso y el derecho a la defensa que tienen las partes ante este proceso judicial. Así se determina.

Como corolario de lo anterior, debe este Juzgador determinar la aplicación del delatado artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, por parte del profesional del derecho ALFONZO MONTERO, al momento de realizarse la audiencia de segunda instancia, en fecha 30 de enero de 2004. Esta norma regula la caducidad de las citaciones practicadas, cualquiera que haya sido la forma de verificarla, sino se produce el resto de las citaciones necesarias, dentro del plazo perentorio de 60 día contados a partir de la primera citación materializada, quedando sin efecto aquellas que se hubieran practicado, teniéndose el procedimiento como suspendido hasta que se vuelvan a solicitar las citaciones respectivas por la parte actora.

El caso concreto, nos induce a determinar que no estamos en presencia de un caso encuadrable en la norma en cuestión, ya que no se consumó esta primera citación que abre la compuerta al lapso de los sesenta días para que no opere la caducidad aludida. Citar a una de las co-demandadas no es lo mismo a que una de las co-demandadas se de por citada; en este último supuesto, la empresa CONSTRUCTORA PEDRO MONTERO ALVARADO, C.A, mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2003, y bajo el auspicio del abogado ALFONZO MONTERO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 7.334.225, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.370, expresó su voluntad de comparecer a juicio acreditando instrumento poder conferido ante la notaría pública quinta de Barquisimeto, en fecha 24 de noviembre de 1999, inserto bajo el N° 78, tomo 109, de los Libros de Autenticaciones llevados por ese despacho.

La naturaleza de la norma bajo interpretación es la de garantizar que se permita la pronta integración de la litis con todos los sujetos llamados a intervenir; protegiéndose a los sujetos ya citados de posibles incertidumbres acerca del momento en que deben proceder a la contestación; en el caso sometido a estudio, con más razón merece la empresa CONSTRUCTORA PEDRO MONTERO ALVARADO , C.A que voluntariamente compareció a juicio, tener la certeza de estar a derecho, de que se respete su pretensión a la tutela judicial efectiva y no, como extrañamente el mismo ALFONZO MONTERO ALVARADO pretende de esta Alzada, en cuanto a dejar en efecto la voluntad de su representada en comparecer a juicio.

En tal sentido, el profesor Ricardo Enrique La Roche, indica que:

“… En este el objetivo es incentivar la pronta integración de la relación procesal, lo cual se logra con la citación de los demandados; en tanto que, el objetivo del plazo de sesenta (60) días es el de ahorrar una expectativa indefinida al colitigante ya al citado…” (Ricardo Enrique La Roche, Código de procedimiento Civil, Tomo II, pág. 169 y ss)

Insiste esta Superioridad que tal garantía no opera en el caso de CONSTRUCTORA PEDRO MONTERO ALVARADO, C.A, porque la misma se dio por citada en diligencia inserta al folio 50 de la presente causa y CONSTRUCTORA INPEM, C.A aún no ha sido citada en cabeza de su defensor judicial, lo que mal puede computarse un término de sesenta (60) días entre una citación y otra no realizada, por lo que se ordena proseguir el procedimiento en el estado que se cite al defensor judicial, abogado JANICA GALLARDO, ya identificada, cargo para el cual juró y aceptó el día 21 de Mayo de 2003 (folio 45), y así garantizamos el debido proceso y el derecho a la defensa que tienen las partes ante este proceso judicial.

D E C I S I O N
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 17 de Diciembre de 2003 por el ciudadano ARSENIO JOSE TORREALBA JIMENEZ, contra auto de fecha 08 de Diciembre de 2003, proferido por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se ordena al Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, libre boleta de citación a la defensora Judicial Abg. JANICA GALLARDO, inscrita en el IPSA bajo el N° 86.516, en su condición de defensora judicial de la empresa co-demandada CONSTRUCTORA INPEM, C.A.

No hay condenatoria en costas. Es todo.

Queda así REVOCADO el auto recurrido.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil cuatro.

Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Juez Titular, La Secretaria,

Dr. Alejandro Yabrudy Fernández Abog. Audrey Guedez
En igual fecha y siendo las 12:30 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Secretaria,

Abog. Audrey Guedez