Juzgado primero de Primera Instancia Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil cuatro
Años: 193º y 144º
ASUNTO: KH05-S-2002-000156
Juez Ponente: Abg. Domingo Javier Salgado Rodríguez
DEMANDANTE: MARCIA ROCIO TORRES ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.266.719, de éste domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIALY ISABEL COLMENAREZ SEQUERA, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 90.461.
DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA EL DEPORTE DEL MUNICIPIO IRIBARREN (FUNDEMI), no consta en autos datos de su registro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO ALONSO, ALBA CRISTINA SOSA, de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.794 y 83.047, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
SENTENCIA: DEFINITIVA FORMAL
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se instaura el presente procedimiento por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 05-03-2002. En razón de gestionarse la citación por cartel, en fecha 19-12-2002, la demandada se da por citada, según consta al folio 20 y quien en fecha 09-01-2003 consignó escrito de contestación a la demanda, folios 31 al 34. Solo la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas el cual fue agregado a los autos y admitido según la ley folio 39. Vencido el lapso de evacuación de pruebas en fecha 28-04-2003, se fijó para dictar y publicar sentencia. En fecha 01 de julio de 2003, compareció por ante el Tribunal que conocía la causa, la apoderada judicial de la parte actora declarándo en la misma "me permito informarle que el día 29 de Noviembre de 2.002 de manera extrajudicial la demandada realizo los pagos correspondientes a la liquidación de la relación laboral de mi representada y que corren insertos en autos consignados por la demandada..." y mediante diligencia de fecha 20-01-2004, la representación de la parte demandada solicita se declare desistido el procedimiento...". Ahora bien, por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo corresponde al Juez de éste Despacho conocer la causa, por lo que se avoca a su conocimiento.
ANALISIS DE LA SITUACIÓN
Así las cosas y vista la posición de la abogado MARIALY ISABEL COLMENAREZ SEQUERA, apoderada judicial de la parte demandante con las facultades conferidas en el poder apud-acta que obra en autos al folio cuatro (4), éste Tribunal declara terminado el presente procedimiento, no obstante, deja asentado que los derechos laborales son irrenunciables de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del Artículo 89 de nuestra Carta Magna, alalimón con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En tal sentido, se declara terminada la presente causa, sin que el trabajador pierda el poder intentar nuevamente el reclamo de sus derechos laborales en cualquier otro procedimiento salvo las excepciones de caducidad y prescripción que puedan destruir la acción y el procedimiento de la causa. Archívese el expediente y remítase oportunamente al ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil cuatro. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
DIOS Y PATRIA
EL JUEZ
Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
MARIELA COROMOTO PARRA
DJSR/JN.-
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