JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KH04-L-1996-000016
JUEZ PONENTE: ABG. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ
DEMANDANTE: ALEXANDER BARRETO, EDIXON BARRETO, EGLY BARRETO, JESÚS BARRETO y ROSANGELA BARRETO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.268.339, 13.268.338 y 15.750.082, los tres primeros y representados por su minoridad los restantes por su madre ZULAY QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.385.655, de éste domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARITZA GUEDEZ, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.929.
DEMANDADA: SERENO MUNDIAL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 51, Tomo 2-A, de fecha 08 de abril de 1991.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS VILLADIEGO, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.739.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: DEFINITIVA FORMAL
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Presentada la demanda en fecha 30 de septiembre de 1996 y por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se evidencia del libelo de la misma que el actor reclama la suma de Bs. 900.000,00, siendo admitida el 04-10-1996. Citada la demanda, en fecha 18-09-1998 dió contestación a la demanda folios 113 al 120. Ambas partes, presentaron escritos de promoción de pruebas las cuales fueron agregadas a los autos, admitidas según la ley y evacuadas en su oportunidad, folios 124 al 355. Se observa como última actuación certificación de la Secretaria de fecha 20-03-200. Así las cosas, éste Tribunal para decidir observa:
ANALISIS DE LA SITUACIÓN
De la revisión exhaustiva del expediente, quien juzga logra determinar, que ninguna de las partes realizó durante más de un año, actuación alguna tendente a impulsar la continuidad del proceso, abandonando la acción y mostrando total desinterés. Sobre ello la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 06 de Junio del 2.001, en ponencia del Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAZZ, considera que cuando las partes no impulsan el proceso a ocurrido una perdida del interés procesal y en especial del actor para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela, interés éste que se hace impretermitible que subsiste en el cuso del procedimiento. Pero señala la Sala que la pérdida de interés puede materializarse durante el proceso de tres manera, a saber: “… cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se le otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso…, mas adelante cuando “…decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurres desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 de Código de Procedimiento Civil…” y finalmente “… puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión …”, es por ello que la legislación procesal vigente señala entre los supuestos que dan procedencia a la perención la inactividad prolongada. Ello debe ser así pues “… el abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, pues que revela una actitud negligente que procura una prolongación indefinida de la controversia…”, lo cual constituye además “… una afrenta del sistema de justicia, por cuanto el servicio público debe atender un juicio que ocupa espacio en el Archivo Judicial, pero que no avanza hacia su fin natural.”
Es por tales consideraciones, y visto que desde el 31 de mayo de 1999, no se registraron en la presente causa ningún acto de procedimiento de las partes, y que de conformidad a lo establecido en la primera parte del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 202 eiusdem, quien juzga discurre que el interés por el proceso ha decaído por la notoria falta de diligencia del actor o de ambas partes, en consecuencia, es forzoso declarar la “Perención de la Instancia”, y así se decide. Por lo que éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello la extinción del proceso ordenándose así el archivo oportuno del expediente y la remisión del mismo al Depósito de Expediente del Archivo Judicial Regional.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil cuatro. (18-02-2004), Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
DIOS Y PATRIA
EL JUEZ
Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIELA COROMOTO PARRA
Publicada en su fecha a las 2:00 pm.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA COROMOTO PARRA
DJS/MP/JN.-
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