REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 25 de febrero del año 2004.
Años: l93 y l44.
ASUNTO: KP02-L-2003-1283
PARTE ACTORA: RONAL ENRIQUE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.107.608.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA FERNANDA ALVARADO DE VIGNATI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 55.615.
PARTE ACCIONADA: TALLER AUTOMOTRIZ OSWALDO MARTINEZ, representada por el ciudadano OSWALDO RAMON MARTINEZ MARCHAN, titular de la cédula de identidad No. 7.390.273.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE AGUSTIN IBARRA., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.634.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy veinticinco (25) de Febrero del año 2004, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, asistieron por la parte accionante el ciudadano RONAL ENRIQUE SANCHEZ, asistido en este acto por la abogada MARIA FERNANDA ALVARADO, y por la parte accionada, el ciudadano OSWALDO MARTINEZ MARCHAN, asistido por el abogado en ejercicio JOSE AGUSTIN IBARRA, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. El Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes, quienes pueden lograr un arreglo amistoso y evitar en lo posible que la presente causa pase a la fase de juicio. Ambas partes, después de revisar todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, llegan al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce que el solicitante laboró bajo su dependencia, desde el 20-01-2003 hasta el 21-07-2003.
SEGUNDO: El demandante reconoce que la demandada nada le adeuda por diferencias de salarios.
TERCERO: Ambas partes convienen en que le corresponde al ex trabajador los siguientes conceptos:
1) PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Art. 108 LOT): 45 días por salario integral diario de Bs. 6.162,93.
2) VACACIONES FRACCIONADAS: 7,5 días por el salario normal diario de Bs. 5.808,00.
3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 3,5 días por el salario normal diario de Bs. 5.808,00.
3) UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 49.368,00
Los anteriores conceptos totalizan la cantidad de Bs. 390.597,00, menos el preaviso de Ley, no laborado por el ex trabajador Bs. 92.443,90, queda un saldo a su favor de Bs. 298.153,00. La parte demandada ofrece cancelar al demandante la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES en una única cuota para el 15 de marzo del año en curso. En este estado, el demandante con su asistencia, expone: “Acepto el presente arreglo en las condiciones y términos expuestos, no quedando a deberme la empresa nada por ninguno de los conceptos anteriormente discriminados ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad antes señalada. Es todo.” Este tribunal , vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.
Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil cuatro. Años: l93 y l44.-
LA JUEZ,
ABG. DAISY MENDOZA YANEZ.
LA PARTE ACCIONANTE,
POR LA DEMANDADA EL ABOGADO ASISTENTE,
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA,
Abg. María Kamelia Jiménez
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