REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de febrero de dos mil cuatro (2004)
193º y 144º

ASUNTO: KP02-L-2004-21
PARTE ACTORA: MARILUZ ALVAREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.432.481.
APODERADOS JUDICALES: RAFAEL JESUS MUJICA NOROÑO Y ALDANIS ALEXANDER MATOS MACHADO , inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 102.041 y 102.080 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DANIELA ALEX COLECCIÓN, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy veinticinco (25) de febrero del año 2004, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, asistieron por la parte accionante, los abogados RAFAEL JEESUS MUJICA Y ALDANIS ALEXIS MATOS, en su condición de apoderados judiciales, dándose así inicio a la Audiencia. Este Tribunal deja constar que la parte actora entrega escrito de pruebas, acompañado de un anexo, los cuales son agregados a los autos, a solicitud de parte. Igualmente, se deja constancia de que la parte demandada no se hizo presente, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo en los siguientes términos: Una vez revisada la petición de la demandante, encontrando que la misma no es contraria a derecho, y por cuanto la parte demandada no compareció a la Audiencia, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, vale decir, que la ciudadana MARILUZ ALVAREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.432.481 prestó sus servicios a la empresa demandada DANIELA ALEX COLECCIÓN, C.A., desempeñando el cargo de vendedora desde el 13 de enero de 1.999 hasta el 04 de noviembre de 2.003, culminando la relación laboral de trabajo por renuncia presentada por la parte actora, devengando un salario mensual d TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo). En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada a cancelar los conceptos reclamados en la demanda, pasando este tribunal a la revisión de los mismos, detectando vicios los cuales pasa a resolver en forma oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena de oficio Despacho saneador, por aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: Primero: LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a la demandante, por el tiempo ininterrumpido de cuatro años, nueve meses y veintiun días, trescientos cinco (305) días, para un total de Bs. 3.050.000,00. Segundo: En cuanto a las VACACIONES VENCIDAS, a tenor del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a la solicitante dieciocho (18) días, para un total de Bs. 180.000,00, y por BONO VACACIONAL, conforme a lo ordenado en el artículo 223 eiusdem, diez (10) días, sumando la cantidad de Bs. 100.000,00. Tercero: VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 225 de la citada Ley sustantiva, corresponde veintidós punto cincuenta (22,50) días, para un total de Bs. 225.000,00. Cuarto: UTILIDADES FRACCIONADAS: le corresponde a la demandante 12,50 días, sumando la cantidad de Bs. 125.000,00. Quinto: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Para el año 1999, corresponde la suma de Bs. 16.292,38, los cuales se capitalizan para el año 2000, a tenor del artículo 108 eiusdem, párrafo séptimo, en el cual se genera la suma de Bs. 66.218,07. De igual manera, se capitalizan éstos intereses en los años subsiguientes, resultando para el año 2001, la cantidad de Bs. 143.458,33, para el año 2002 le corresponde por intereses sobre prestaciones sociales la suma de Bs. 398.019,81, y para el período 2003, se generó la cantidad de Bs. 391.885,85; dando un total por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la suma de Bs. 1.015.874,40. Y Sexto: HORAS EXTRAS LABORADAS: la cantidad de Bs. 2.614.285,00, alegadas por la parte actora en su libelo de demanda. Totalizando todos estos conceptos alcanzan a la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 7.310.159,40), restando la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 10/100 CTMS. (Bs. 845.833,10) recibida como anticipo por la demandante; quedando obligada la parte demandada a pagar a ésta el saldo a su favor de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 30/100 CTMS. (Bs. 6.464.326,30).
De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena a la parte demandada DANIELA ALEX COLECCIÓN, C.A., a cancelar las costas procesales sobre las sumas ordenadas a pagar, estimadas en un 30%, y de conformidad con el artículo 185 eiusdem se establece que los intereses moratorios y la corrección monetaria serán ordenadas en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia.
Contra la presente decisión podrá apelar la demandada a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Siendo las 1:30 P.M.
Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil cuatro. Años: l93 y l44.-

LA JUEZ,

ABG. DAISY MENDOZA YÁNEZ
LA PARTE ACCIONANTE,


LA ABOGADA ASISTENTE,

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA KAMELIA JIMENEZ

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,