REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO: KP02-L-2004-000041
PARTE DEMANDANTE: ALEXIS JOSE MENDOZA C.I. 9.608.887
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: FAMA PUBLICIDAD, DALIA JANNETH DI FILIPO DE BUJANA I.P.S.A. N° 34.544.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 27 febrero del 2004, a las dos de la tarde (02:00 pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora ALEXIS JOSE MENDOZA, C.I. 9.608.887 plenamente identificado en Autos, debidamente asistido por el Honorable Abogado RICHARD RODRIGUEZ en su carácter de abogado asistente I.P.S.A. 90.324. y por la parte accionada la honorable abogada DALIA JANETH DI FILIPO, titular de la C.I. 7.379.138 I.P.S.A. N° 34.544, Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: las partes de común acuerdo vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda declaran que de los montos reclamados se adeuda solamente la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 2.000.000,00)
SEGUNDO: La forma de pago es estipulada por las partes a manera de pago a plazos,
1. el primer pago es de Bs.500.000,00 el día 15 de marzo de 2004
2. el segundo pago es de Bs. 500.000,00 el día 30 de marzo de 2004
3. el tercer pago es de Bs.500.000,00 el día 30 de abril de 2004
4. el cuarto pago es de Bs. 500.000,00 el día 30 de mayo de 2004
TERCERO: El lugar de pago será la U.R.D.D. de este Tribunal, mediante diligencia.
CUARTO: La parte actora está de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta.
QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


Los Presentes.

EL JUEZ

Abg. DANNY PAÚL ORTIZ RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA

Abg. MARIA ALEXANDRA ODON