REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Febrero de 2004
Años 193º y 145º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-105
PARTE ACTORA: PASTOR RAFAEL GONZALEZ PAGES
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: YGLENES DE LA M SANCHEZ VELAZQUEZ Y CIRO PIÑERO SILVA, Ipsa Nro. 72.876 Y 23.765
PARTE DEMANDADA: DIGI SERVICIOS y P&R, C.A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR JAVIER CRESPO Y RAFAEL VALBUENA Ipsa Nro. 92.296 y 1.866
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 27 de febrero del año dos mil cuatro, (27-02-2004), siendo las 9:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la Parte Actora el ciudadano PASTOR RAFAEL GONZALEZ PAGES, titular de la cédula 11.598.915, asistido por los honorables Abogados YGLENES DE LA M SANCHEZ VELAZQUEZ Y CIRO PIÑERO SILVA, Ipsa Nro. 72.876 Y 23.765, respectivamente y por la parte demandada comparece el ciudadano PEDRO PABLO PAREDES GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 4.725.088, en su carácter de Representante legal de las empresas DIGI SERVICIOS y P&R, C.A., asistido los honorables abogados HECTOR JAVIER CRESPO Y RAFAEL VALBUENA, Ipsa Nro. 92.296 y 1.866, respectivamente. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: El ciudadano PEDRO PABLO PAREDES GUTIERREZ en su carácter de representante legal de P&R, C.A. en este acto declara que él es precisamente representante de la referida empresa y no de DIGI SERVICIOS, ya que Digi Servicios no es una empresa como tal.
SEGUNDO: las partes de común acuerdo visto el particular anterior y los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda declaran que nunca existió relación laboral alguna entre el accionante, el ciudadano PASTOR RAFAEL GONZALES PAGES titular de la cédula 11.598.915, y la demandada P&R, C.A. , lo que existió fue una relación meramente de tipo mercantil.
TERCERO: Visto el particular anterior la parte accionada, a fines de precaver un litigio eventual por vía mercantil, ofrece cancelar bajo el concepto de indemnización comercial (goodwill) la cantidad de Bs. 500.000,00, a la parte actora, quien en este acto está de acuerdo con el referido ofrecimiento. Igualmente la parte accionada ofrece cancelar a los abogados de la parte actora la cantidad de Bs. 150.000,00 por concepto de honorarios profesionales, precisamente como costas y costos del proceso.
CUARTO: La forma de pago estipulada en el particular anterior es efectuado en este acto mediante 2 cheques, los cuales se describen a continuación, y la parte actora junto con sus abogados, respectivamente, declaran recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción:
1) Cheque Nro. 11293169, contra el Banco Mercantil, Nro. de Código Cuenta Corriente: 01050173341173000054, fecha: 27 de febrero de 2004, por Bs. 500.000,00.
2) Cheque Nro. 69293168, contra el Banco Mercantil, Nro. de Código Cuenta Corriente: 01050173341173000054, fecha: 27 de febrero de 2004, por Bs. 150.000,00.
QUINTO: La parte actora está de acuerdo con todos los particularesexpuestos en la presente acta.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Los Presentes.




EL JUEZ
Abg. DANNY PAÚL ORTIZ RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA

Abg. MARIA ALEXANDRA ODON