REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Febrero de 2004
Años 193º y 144º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001375
PARTE ACTORA: LILIS MAIGUALIDA BRUZUAL, C.I. 14.442.869, MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ BRUZUAL y MIGUEL ENRIQUE GONZALEZ BRUZUAL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAMON BRICEÑO, I.P.S.A Nro. 101.587.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION DEVAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MARIA DESTRO, I.P.S.A Nro. 62.104,
MOTIVO: IDEMNIZACION POR MUERTE, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE

Hoy, 04 de febrero del año dos mil cuatro, (04-02-2004), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la Parte Actora la ciudadana LILIS MAIGUALIDA BRUZUAL, C.I. 14.442.869, en nombre propio y en representación de sus hijos MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ BRUZUAL y MIGUEL ENRIQUE GONZALEZ BRUZUAL, asistida por su Apoderado Judicial el honorable Abogado RAMON BRICEÑO, I.P.S.A Nro. 101.587, asistido por la honorable abogada GRACIELA BRICEÑO, IPSA. Nro. 90.309, y por la parte demandada comparece la honorable abogada ANA MARIA DESTRO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 62.104 en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROTECCIÓN DEVAL, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, el 12 de septiembre de 1994, bajo el Nro. 42, Tomo 100-A, según consta en Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública el 18 de Marzo de 2002, bajo el Nro. 40, Tomo 30, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: las partes de común acuerdo vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda declaran que efectivamente ocurrió un accidente de trabajo sin embargo el mismo no sucedió por culpa del patrono toda vez que éste cumplió con todas sus obligaciones legales y contractuales laborales, dando a lugar el mismo por hecho directo imputable al trabajador ya que no se colocó el chaleco antibalas suministrado correctamente por el patrono.
SEGUNDO: Visto el particular anterior las partes declaran que LA DEMANDADA es responsable únicamente por el concepto de la indemnización prevista en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, debidamente esgrimida en el libelo de demanda, indemnización que alcanza a la cantidad de Bs. 12.545.280.
TERCERO: La forma de pago es estipulada por las partes a manera de pago a plazos, con una inicial de Bs. 4.000.000,00, y como se maneja un crédito a favor de la parte actora, de Bs. 8.545.280, este saldo generará intereses los cuales ascienden a la cantidad de Bs. 1.954.720,00. Entonces, el total a cancelar por la parte demandada es la cantidad de Bs. 14.500.000,00, por consiguiente el pago se realizará de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 4.000.000 el día 15/02/2004. La cantidad de Bs. 1.000.000,00 el día 30 de Febrero de 2004. El saldo restante será cancelado en 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas contadas a partir del 30/03/2004 fecha de cumplimiento de la primera cuota, el valor de cada cuota es por la cantidad de Bs. 527.777,77.
CUARTO: El lugar de pago será la sede de este Tribunal.
QUINTO: La parte actora está de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta.
SEXTO: El incumplimiento de la parte actora en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda.
SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


Los Presentes.



EL JUEZ


Abg. DANNY PAÚL ORTIZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ALEXANDRA ODON

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-0001375