REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 11 de Febrero del año 2004.
AÑOS: 193 Y 144.


ASUNTO: KP02-L-2003-001092

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

PARTE ACTORA: JESUS CUBEROS Y EDWARD ALEXIS RODRIGUEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.888.842 y 11.651.984 respectivamente.

APODERADO DE LOS ACTORES: ANTONIO FERNANDES TEIXEIRA, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.172.

PARTE ACCIONADA: TRANSPORTE PERDOMO DE GASES, C.A. e INVERSIONES 511, C.A., representadas por el ciudadano CARLOS ALBERTO PERDOMO.-

APODERADO JUDICIAL: por INVERSIONES 511, C.A., CARLOS M. VILLADIEGO, SANTIAGO GUTIERREZ Y NESTOR JOSE ADRIAN UGUETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.739, 49.429 y 2.721 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Once (11) de Febrero del año 2004, siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, comparecen por la parte actora, su Apoderado Judicial ANTONIO FERNANDES TEIXEIRA, y por la parte demandada INVERSIONES 511 C.A., su Apoderado Abg. CARLOS VILLADIEGO, ambos antes identificados. Se deja constancia de la incomparecencia de la demandada TRANSPORTE PERDOMO DE GASES C.A., ni por sí, ni por medio de Apoderado alguno. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, tiene el derecho de palabra el Apoderado de la Codemandada INVERSIONES 511 C.A., Abg. Carlos Villadiego, y expone: “Como punto previo en nombre de mi representada opongo las siguientes defensas de fondo: A) Falta de Cualidad Pasiva de mi representada para estar en el presente juicio, por cuanto quienes fueron demandadas de acuerdo a las Sentencias que corren en autos, fueron las empresas TRANSPORTE PERDOMO DE GASES C.A. y BOC GASES C.A.; B) Que no existe, ni existió la sustitución patronal a la que hacen referencia los actores en su libelo, por cuanto dichos trabajadores accionantes nunca laboraron para mi representada; C) A todo evento y en el supuesto extraordinario negado de que sea declarado sin lugar las defensas anteriores, opongo la prescripción liberatoria por cuanto transcurrió más de Un (1) años entre el supuesto despido de los trabajadores y la introducción de la presente demanda”. Seguidamente, toma la palabra el Apoderado de los accionantes y expone: “En primer lugar se deje constancia de que TRANSPORTE DE GASES C.A., no compareció a la presente Audiencia, quedando confeso, con las consecuentes repercusiones jurídicas dispuestas en la Ley; es decir, TRANSPERGAS C.A., queda confeso en la presente causa. Insisto en la demanda de mis representados, en virtud de que será probado suficientemente la evidente sustitución de patrono”.
Este Juzgado deja expresa constancia que ambas partes consignan en este mismo acto escrito de pruebas, constantes de Cuatro (4) folios útiles y Un (1) anexos por la parte accionante; y por la parte demandada, Dos (2) folios útiles y Treinta y Cinco (35) anexos.
En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia una de las partes demandadas, es decir, TRANSPORTES PERDOMO DE GASES C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisadas las peticiones de los demandantes y encontrándolas que no son contrarias a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por los demandantes y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose la Primera (1ra) de las partes demandadas TRANSPORTE PERDOMO DE GASES C.A. (TRANSPERGAS C.A.), al pago de los siguientes conceptos y montos:
• Al ciudadano JESÚS CUBEROS: la cantidad de Trece Millones Ochocientos Veintiocho Mil Ochocientos Trece (Bs.13.828.813,00) los cuales se discriminan de la siguiente manera:
 Tres Millones Ciento Siete Mil Novecientos Noventa y Seis Bolívares (Bs. 3.107.996,00); por concepto de Prestaciones Sociales; Cinco Millones Trescientos Ocho Mil Doscientos Sesenta y Tres Bolívares (Bs. 5.308.263,00) por concepto de Pago de Salarios Caídos; Seiscientos Cincuenta y Un Mil Ciento Noventa y Ocho Bolívares (Bs. 651.198,00) por concepto de Pago de Vacaciones Correspondientes a los años 2000 al 2002; Cuatrocientos Catorce Mil Trescientos Noventa y Ocho Bolívares (Bs. 414.398,00) por concepto de Bono Vacacional; Un Millón Ciento Ochenta y Tres Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares (Bs. 1.183.999,00) por concepto de Ciento Veinte (120) días feriados incluyendo Sábados y Domingos; Seiscientos Treinta y Ocho Mil Cincuenta y Seis (Bs. 638.056,00) por concepto de intereses legales.
• Al ciudadano EDWARD ALEXIS RIVERO: la cantidad de Ocho Millones Cuatrocientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 8.460.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales; Trece Millones Doscientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 13.275.000,00) por concepto de Salarios Caídos; Un Millón Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 1.485.000,00) por concepto de Pago de Vacaciones correspondientes a los años 2000 al 2002; Novecientos Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 945.000,00) por concepto de Bono Vacacional correspondientes a los años 2000 al 2002; Dos Millones Setecientos Mil Bolívares (Bs. 2.700.000,00) por concepto de Ciento Veinte (120) días feriados incluyendo Sábados y Domingos; Un Millón Cuatrocientos Doce Mil Setecientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 1.412.775,00) por concepto de intereses legales.
Se condena en costas a la parte demandada TRANSPORTE PERDOMO DE GASES C.A. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193° y 144°.