REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 13 de Febrero del año 2004.
AÑOS: 193 Y 144.
ASUNTO: KP02-L-2004-000001
PARTE ACTORA: MARIA IGNACIA JAIMES DIAZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.017.741.
APODERADO JUDICIAL: MOISES AGREDA FUCHS Y RIZEIDA RODRIGUEZ GOMEZ, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.834 y 61.666 respectivamente.
PARTE ACCIONADA: CASA PROPIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO.
APODERADOS: CÉSAR IGOR BRITO y JULIO ZAMBRANO, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 31.266 y 18.918 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Trece (13) de Febrero de 2.004, siendo las Nueve de la Mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen los ciudadanos CÉSAR IGOR BRITO y JULIO ZAMBRANO, en sus condiciones de Apoderados de la Demandada, según consta en Poder Original que exhiben en este acto y Copia fotostática que consignan a los fines de su certificación. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193° y 144°.
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