REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2004.
Años 193° y 144°
ASUNTO: KP02-L-2004-000024
PARTE ACTORA: NOEL RAMÓN GONZÁLEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.292.790.
APODERADO DEL ACTOR: ALVARO JOSÉ MENDOZA y WILLIAMS DÍAZ GOYO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.080 y 90.079 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA PAYOBI C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ISABEL OTAMENDI y ELIAS HUMBERTO CARRILLO, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.260 y 44.883 respectivamente
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
En el día de hoy, Veinte (20) de Febrero del 2.004, siendo las Nueve de la Mañana (9:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma los ciudadanos: NOEL RAMÓN GONZÁLEZ, parte actora, acompañado por su Apoderado Abg. ALVARO JOSÉ MENDOZA; y por la parte demandada los Abogados ELIAS HUMBERTO CARRILLO e ISABEL OTAMENDI. Dándose así inicio a la Audiencia, procediéndose a analizar entre las partes el Informe Médico de fecha 12 de Febrero, emanado del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales-Unidad Regional de Salud de los Trabajadores-Ursat Lara, Portuguesa y Yaracuy, que corre inserto al folio 55, donde se determina incapacidad parcial y permanente de la funcionalidad de la mano derecha (mano dominante) del trabajador. En este estado la parte demandada presenta la siguiente proposición, relativa al pago de Prestaciones Sociales, Indemnización por Accidente Laboral, Daño Moral y demás beneficios contractuales, que a continuación se discriminan:
• PRESTACIONES SOCIALES:
Antigüedad (depositada en fideicomiso) Bs. 899.400,00
Vacaciones Fraccionadas (se conceden vacaciones colectivas y las últimas fueron calculadas y pagadas a Octubre de 2003 a razón de 60 días por año): 5 días x 3 meses (Nov., Dic., Ene) x Bs. 9.000,00 = Bs. 135.000,00.
Utilidades (fueron calculadas y pagadas hasta Octubre 2003 a razón de 82 días por año): 20,50 días (9) x Bs. 9.000,00 = Bs. 184.500,00.
TOTAL PRESTACIONES: Bs. 1.218.900,00
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL:
Bs. 270.000,00 mensual x 24 meses = Bs. 6.480.000,00
DAÑO MORAL:
Bs. 270.000,00 mensual x 6 meses = Bs. 1.620.000,00
TOTAL A PAGAR Bs. 9.318.900,00
En este estado toma el derecho de palabra el Apoderado del demandante y expone:”Rechazo la propuesta por ser insuficiente, y no llena las expectativas del trabajador”.
Luego de reiteradas deliberaciones, las partes han llegado al siguiente acuerdo: El pago de la suma de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales (y demás beneficios laborales) e Indemnización por Accidente de Trabajo previsto en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. En este estado interviene el Trabajador Accionante ciudadano NOEL RAMÓN GONZÁLEZ MÉNDEZ, y manifiesta que se reserva el derecho de proseguir el presente asunto en lo relativo al Daño Moral reclamado y otorga a las empresas demandadas total y absoluto finiquito de todas sus obligaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y en otras Leyes Laborales vigentes, de manera excluyente hace notar que en forma alguna se encuentran negociados sus pretendidos derechos en materia de Daño Moral contra las demandadas en la presente causa con ocasión del Accidente sufrido.
Este Juzgado insta a las partes a consignar el monto descrito y aceptado por el trabajador en la fecha acordada, es decir, el día miércoles 25 de Marzo del año en curso, dicha cancelación debe ser efectuada por ante este Tribunal o por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD Civil) para su respectiva homologación.
De igual forma, este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso relativo al Pago de Prestaciones Sociales e Indemnización por Accidente de Trabajo; así mismo, deja constancia de que, no obstante; que la Juez personalmente trató de mediar y conciliar el reclamo de Daño Moral con las partes, sin lograr la mediación, da por concluida la Audiencia Preliminar. Ordenando conforme lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.
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