REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2004.
Años 193° y 144°
ASUNTO: KP02-L-2003-001377
PARTE ACTORA: GUSTAVO SEGUNDO PARRA DOMOROMO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.019.095.
ABOGADA ASISTENTE: HAIDY CARRASCO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.180.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO DE VIGILANCIA LOS PROTECTORES C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Veintiséis (26) de Febrero del Año 2004, siendo las Once y Treinta de la Mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora ciudadano GUSTAVO PARRA, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. HAIDY CARRASCO. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
• Antigüedad: Un Millón Ochocientos Treinta Mil Cuatrocientos Catorce Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 1.830.414,93).
• Utilidades Fraccionadas: Ciento Cuarenta Mil Ochocientos Setenta y Tres Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 140.873,77).
• Vacaciones: Trescientos Noventa y Un Mil Doscientos Veintiséis Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 391.226,59).
• Bono Vacacional: Ciento Ochenta y Seis Mil Setecientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 186.758,37).
Bono Nocturno Pendiente: Quinientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta Bolívares con Un Céntimos (Bs. 598.460,01.
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: Tres Millones Diecisiete Mil Setecientos Treinta y Tres Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 3.017.733,76).
De conformidad con el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena a la parte demandada CONSORCIO DE VIGILANCIA LOS PROTECTORES C.A., a cancelar las costas procesales sobre las sumas ordenadas a pagar, estimadas en un 30%, y de conformidad con el Artículo 185 eiusdem se establece que los intereses moratorios y la corrección monetaria serán ordenadas en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la Sentencia.
Contra la presente decisión podrá apelar la demandada a dos efectos dentro de un lapso de Cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
En Barquisimeto a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año 2004. Años 194° y 144°.
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