REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Febrero de 2004.
Años 194° y 144°
ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION
ASUNTO: KP02-L-2003-001379
PARTE ACTORA: DOMINGO ANTONIO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.583.603.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JULIAN JIMÉNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.361.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS AUTOMOTRIZ SERTECARS C.A. representada por el ciudadano MIGUEL ANGEL ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.301.708, en su carácter de Presidente; y TALLER DE LATONERÍA Y PINTURA JOSÉ ARROYO, representada por el ciudadano JOSÉ MANUEL ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.244.015, en sus condición Representante Legal respectivamente.
ABOGADA DE LA DEMANDADA: FRANCIA YAÑEZ QUINTERO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.462.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Veintisiete (27) de Febrero del año 2004, siendo las Once y Treinta de la Mañana (11:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, por la parte actora el ciudadano DOMINGO ANTONIO OVIEDO, acompañado por su Apoderado Judicial, Abogado JULIAN JIMÉNEZ y por la parte demandada los ciudadanos MIGUEL ANGEL ARROYO y JOSÉ MANUEL ARROYO, debidamente asistidos por la Abogada FRANCIA YAÑEZ QUINTERO, todos antes identificados, dándose así inicio a la Prolongación de Audiencia Preliminar acordada; y luego de reiteradas deliberaciones, las partes han llegado al siguiente acuerdo:
• Reconocen Tres (3) años y Ocho (8) meses
Diciembre 2000 45 días x Bs. 4.800,oo= Bs. 216.000,oo
Diciembre 2001 62 días x Bs. 5.280,oo= Bs. 327.360,oo
Diciembre 2002 64 días x Bs. 6.336,oo= Bs. 405.504,oo
Diciembre 2003 66 días x Bs. 6.969,60= Bs. 459.993,60
TOTAL 237 días Bs. 1.408.857,60
Utilidades:
55 días de utilidades + la fracción correspondiente = Bs. 383.328,oo
Vacaciones:
60 días de Vacaciones + la fracción correspondiente = Bs. 418.176,oo
Bono Vacacional:
30.6 días = Bs. 213.734,30
Horas Extras:
Bs. 575.904,10
Intereses sobre Antigüedad
Bs. 400.000,oo
Todos los montos antes descritos arrojan un total de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.400.000,oo), los cuales serán cancelados de la siguiente manera:
Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo) el 02/03/2004
Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo) el 15/03/2004
12 cuotas pagadas mensual y consecutivamente de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) cada una, pagadas los días 30 de cada mes.
Dicha cancelación debe ser efectuada por ante este Tribunal para su respectiva homologación, una vez realizado el último pago acordados en este Acto.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusden, da por concluido el proceso y HOMOLOGA el acuerdo dándole carácter de cosa Juzgada.-
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