REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Febrero de 2004.
Años 193° y 144°

ASUNTO: KP02-L-2003-001111

PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO RAMIREZ UDIS, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.085.473.

APODERADOS JUDICIALES: DIANA O. PEREIRA ALVAREZ Y WUALTERIO NICOLAS JAMES G. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 90.011 y 90.010 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ZOOM INTERNATIONAL SERVICE, C.A. inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado miranda el día 01.07.1976, bajo el No. 54, tomo 72-A, domiciliada en caracas y sucursal en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, representada por la ciudadana BELKIS DABOIN, Gerente de la sucursal Barquisimeto.

ABOGADOS: ISMAEL JOSÉ MATA MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.661.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, Seis (06) de Febrero del año 2004, siendo las Nueve de la Mañana (9:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma los ciudadanos: LUIS ALFREDO RAMIREZ UDIS, parte actora, debidamente asistido por el Abogado WUALTERIO JAMES, en su carácter de Apoderado; y por la parte demandada el Abogado ISMAEL JOSÉ MATA, todos antes identificados, dándose así inicio a la Prolongación de Audiencia Preliminar acordada; y luego de reiteradas deliberaciones, tomando en consideración la pretensión del demandante el cual se discrimina de la siguiente manera:
• Antigüedad: En el lapso comprendido entre el mes de Junio de 1.999 al mes de Diciembre de 1.999; lapso comprendido entre el mes de Enero del 2.000 al mes de Diciembre del año 2.000; lapso comprendido entre el mes de Enero del 2.001 al mes de Diciembre del 2.001; lapso comprendido entre el mes de Diciembre del 2.001 al mes de Noviembre del 2.002, cuyo monto por tal concepto asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON VEINTE (Bs. 4.325.443,20).
• Días Adicionales de Antigüedad, conforme a lo establecido en el Artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Sesenta y Cinco con Cuarenta (Bs. 49.765,40) y la cantidad de Noventa y Ocho Mil Setecientos Diecinueve Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 98.719,30). Dichos días adicionales comprenden los lapsos establecidos del año 2.000 al 2.001, y del 2.001 al 2.002.
• Vacaciones y Bono Vacacional No Disfrutado, conforme a lo establecido en el Artículo 219 y 233 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual asciende a la cantidad de Un Millón Trescientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Sesenta y Siete Mil Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 1.382.767,95).
Utilidades, conforme a los Artículos 174 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual arroja un monto total de Trescientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 352.468,20).
• Indemnización establecida en el Artículo 125, Numeral 2, el cual arroja una suma total de Dos Millones Trescientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Dieciséis Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 2.374.816,50). De conformidad con el Numeral 2, Literal d, relativa a la Indemnización Sustitutiva de Preaviso, le corresponde Un Millón Quinientos Ochenta y Tres Mil Doscientos Once Bolívares (Bs. 1.583.211,00).
El monto total de la suma pretendida al escrito libelar es de Diez Millones Ochocientos Catorce Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 10.814.344,45).
En este Acto la parte demandada, representada por su Apoderado Judicial Abg. ISMAEL JOSÉ MATA, le oferta al trabajador la cantidad de Cinco Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 5.500.000,00); por lo que el demandante LUIS ALFREDO RAMÍREZ, representado en este acto por el Abg. WUALTERIO JAMES, aceptan la oferta planteada. Este Juzgado insta a las partes a consignar el monto descrito en la fecha acordada, es decir, el día 11 de Febrero. Así mismo, se deja expresa constancia que las partes consignaron escritos de promoción de pruebas.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.