REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, (11) de Febrero de dos mil cuatro (2004)
Años 193º y 144º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-00010
PARTE ACTORA: LUCINDO OTILIO EREU
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: YULIMAR BETANCOURT Y ANGIE DURAN, I.P.S.A. Nros. 102.145 y 102.137 respectivamente
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WINSTON CONTRERAS, I.P.S.A. NRO. 10.648
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 11-02-2004 siendo las once y Treinta de la mañana (11:30 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, estando presente los ciudadanos, YULIMAR BETANCOURT Y ANGIE DURAN, I.P.S.A. Nros. 102.145 y 102.137 respectivamente, Apoderadas de la parte demandante, por una parte y por la parte demandada El Ciudadano WINSTON CONTRERAS, I.P.S.A. NRO. 10.648 en su carácter de abogado apoderado de la empresa demandada: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral del trabajador reclamante con mi representada y los conceptos reclamados por la accionante no obstante rechazo el monto de lo solicitado en los términos en que lo expone en razón de que ya le fueron cancelados tales conceptos casi en su totalidad solo quedando pendiente el pago de Bs. 200.000,00 por conceptos de Diferencia de Horas Extras los cuales ofrezco cancelar en un pago único en este mismo acto, en efectivo. Como prueba de lo anteriormente expuesto presento documentos originales de adelantos prestaciones sociales y otros conceptos laborales ya cancelados al trabajador.
SEGUNDO La parte accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos lo expuesto y reconocemos los documentos presentados, por la parte accionada razón por la cual aceptamos el pago de (Bs. 200.000,00) por el concepto de diferencias de Horas Extras, la cual recibimos en este mismo acto en efectivo .
TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ
Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
Los Presentes.
La Secretaria.
Abg. Lisbel Matos S.-
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