REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Febrero del 2004
193º y 144º
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000037
PARTE DEMANDANTE: ANGELA DEL VALLE ANZOLA DE MELENDEZ
Abogada Asistente: SHIRLEY M. BRICEÑO, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara I. P.S.A Nro.84.974
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LA ROGANTINA C.A.
Abogado Apoderado: NELSON A. LEON I.P.S.A. Nr. 61.272
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 12 de febrero del 2004, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), comparecen por ante este tribunal la abogada SHIRLEY M. BRICEÑO, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara I. P.S.A Nro.84.974 abogada asistente de la Ciudadana ANGELA DEL VALLE ANZOLA DE MELENDEZ, demandante de este proceso y el Abogado Nelson A. León IPSA N° 61.272, Apoderado de la empresa demandada : RESTAURANT LA ROGANTINA C.A. representante de la misma según documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto del Estado Lara de fecha 10 de febrero 2004 anotado Bajo N°61, Tomo 13 de los libros de autenticaciones de dicha notaria, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar . En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone reconocemos todos los conceptos y montos demandados por la parte accionante razón por la cual consignamos en este acto queche de gerencia N° 00033492 contra el Banco Provincial a nombre de la Trabajadora Ángela Anzola de Meléndez por un monto de (Bs. 576.474,00) monto este que representa el monto total demandado por la trabajadora..
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Acepto el pago indicado por la parte accionada aceptando en este mismo acto el cheque ya descrito en la anterior cláusula.
TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ
Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
Los Presentes.
La Secretaria
Abg. Lisbel Matos S.-
|