REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Febrero del 2004
193º y 144º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-36
PARTE DEMANDANTE: BERIS SABINO NIETO CASTILLO
Abogados Asistentes: LUIS RAMOS REYES Y DANIANGHELA COLMENAREZ I. P.S.A Nro. 79.429 Y 37.472 respectivamente
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA LOS ANDES C.A.
Abogado Apoderado de la Parte Demandada: DIOMEDES DE JESUS VALERO HERNANDEZ I.P.S.A. N° 37.521
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy 13 de febrero del 2004, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), comparecen por ante este tribunal el Ciudadano BERIS SABINO NIETO CASTILLO C.I Nro. 5.242.886 asistido por los abogados LUIS RAMOS REYES Y DANIANGHELA COLMENAREZ I. P.S.A Nro. 79.429 Y 37.472 respectivamente, parte demandante de este proceso y el Abogado Apoderado DIOMEDES DE JESUS VALERO HERNANDEZ I.P.S.A. N° 37.521 condición que consta de Documento Poder que presenta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida El Vigía, de fecha 28-11-2000 registrado bajo el nro 16, protocolo 3ro cuatro trimestre del año 2000, en representación de la empresa DROGUERIAS LOS ANDES C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral que existió entre nuestra representada con la parte accionante, razón por la cual reconocemos los conceptos relacionados con Utilidades Fraccionadas Correspondientes al año 2002 Bs. 220.000,00, Bono Vacacional Fraccionado Correspondiente al año 2002 Bs. 38.000,00, Vacaciones Fraccionadas correspondiente al año 2002 Bs. 50.000,00, Intereses Sobre Prestaciones Sociales Correspondiente a los años 2001, y la fracción correspondiente al año 2002 Bs. 692.000,00 lo que Totaliza UN MILLON DE BOLIVARS Bs. 1.000.000,00. Rechazando los otros conceptos demandados en la presente acción toda vez que los mismos resultan improcedentes.
SEGUNDO: En consecuencia de lo ya expuesto ofrecemos cancelar la cantidad de BOLIAVRES UN MILLON SIN CTS. (Bs. 1.000.000,00) monto este resultado del cálculo de los conceptos demandados como consecuencia de la relación laboral que mantuvo el actor con mi representada, la cual se cancelará en un pago único a efectuarse el día Jueves 19 de febrero del 2004 a las dos de la tarde (02:00 p.m.).
TERCERO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el cálculo efectuado por la parte accionada de (Bs. 1.000.000,00) que comprende el pago por los conceptos laborales que propone cancelar la parte accionada.
CUARTO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD).
QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del Trabajador. Emítase copias a las partes.

EL JUEZ

Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ


Los Presentes.



La Secretaria

Abg. Lisbel Matos S.-