REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Febrero del 2004
193º y 144º
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-847
PARTE DEMANDANTE: JAIME MARCOS BRAVO
Abogado Apoderado: JESUS CORDERO GIUSTI I. P.S.A Nro. 2.003
PARTE DEMANDADA: BARQUISIMETO GOLF CLUB
ABOGADO APODERADO: LUIS ARMANDO SILVA I.P.S.A. Nr. 6.646
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 02 de febrero del 2004, siendo las doce y diez de la tarde (12:10 p.m), comparecen por ante este tribunal el abogado JESUS CORDERO GIUSTI I. P.S.A Nro. 2.003 apoderado judicial del Ciudadano JAIME MARCOS BRAVO demandante de este proceso y el apoderado de la Asociación Civil BARQUISIMETO GOLF CLUB, parte demandada, el abogado LUIS ARMANDO SILVA I.P.S.A. Nr. 6.646, a los fines de solicitar a este despacho sea homologado el acuerdo que ambas partes proponen a los efectos de dar por terminado el presente proceso. En este estado y vista la exposición hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principiaos de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a determinar el alcance y detalle del acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: en virtud de la sentencia recaída en el presente juicio que ordena el pago de la obligación de mandada así como la indexación correspondiente a los honorarios profesionales o costas, se obliga apagar la cantidad de Bs. 17.865.832,00 cubriendo dicha cantidad de dinero el monto total de la obligación demandada, la indexación considerada hasta la fecha de la sentencia y los honorarios profesionales tal pago se hará de la siguiente manera:
BS, 6.000.000,00 en el presente acto mediante cheque contra la Entidad de Ahorro y Préstamo C.A. de fecha 29-01-2004 signado con el Nro.11541109 a nombre de Juan Bravo., y el resto de la obligación, es decir, la suma de Bs. 11.865.832,00 en dos cuotas cada una de Bs. 5.932.916,00 pagadera la primera el 20-02-2004 y la segunda el 08-03-2004.
SEGUNDO: La parte accionante manifiesta su aceptación respecto a la cantidad ofrecida por la demandada como pago de la obligación ordenada por el tribunal e igualmente acepta la forma de pago señalada por la accionada, recibiendo en este acto el cheque identificado por la cantidad de Bs. 6.000.000,00
TERCERO: Las partes manifiesta que con este convenio nada queda pendiente entre ellas por conceptos de la obligaciones demandadas salvo de la aquí contraída respecto al pago de las dos (02) cuotas mencionadas.
CUARTO: El lugar de pago es la sede de la Unidad Receptora de Documentos (URDD). A las 2:00 p.m.
QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ
Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
Los Presentes.
La Secretaria
Abg. Lisbel Matos S.-
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