REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de febrero de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º
ASUNTO: KP02-L-2003-0001262
PARTE ACTORA: OLGA MENDOZA GUEDEZ
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN SUAREZ DE VIVAS Y CARMEN ZORAIDA JARAMILLO, IPSA NROS 29.473, 19.349 respectivamente
PARTE DEMANDADA: CLINICA LARA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO FERMIN, IPSA N° 49.648
En el día de hoy, 20-02-2004 siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron en representación de la parte actora las abogadas Apoderadas De La Parte Actora: CARMEN SUAREZ DE VIVAS Y CARMEN ZORAIDA JARAMILLO, IPSA NROS 29.473, 19.349 respectivamente y por la parte demandada la empresa CLINICA LARA C.A., representada por el Abogado ANTONIO FERMIN, IPSA N° 49.648; dándose así inicio a la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte accionada toma la palabra y expone: Considerando que ya fueron tratados y acordados en sesiones anteriores de la presente audiencia preliminar, todos y cada uno de los conceptos demandados, los cuales son reflejados en los siguientes términos:
Con respecto al punto Nro. (1) del libelo de la demanda referido a PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, manifiesto mi acuerdo en cuanto al monto, sin embargo opongo el pago efectuado por este mismo concepto por el monto de Bs. 3.623.178,44. Quedando un monto adeudado total de Bs. 1.085.261,56 el cual reconozco se adeuda a la trabajadora.
Toma la palabra la parte Accionante quien expone: Manifiesto mi acuerdo en cuanto a lo expuesto por la parte accionada respecto al concepto prestación de antigüedad y expresamente reconozco el monto de Bs. 3.623.178,44 el cual me fue cancelado por concepto de adelanto de antigüedad.
2.- Vacaciones Vencidas Bs. 173.184,00
3.- Vacaciones Fraccionadas Bs. 30.307,20
4.- Bono Vacacional Vencidos Bs. 103.910, 40
5.- Bono Vacacional Fraccionado Bs. 18.790,47
6.- Salarios Causados Bs. 779.328,00
7.- Diferencias de Salarios Caídos Bs. 57.166,11
8.- Salarios Retenidos Bs. 1.324.857,60
9.- Diferencia de Salarios Causados Bs. 9.270,18
10.- Indemnización art. 125 Ley Orgánica del Trabajo Bs. 1.883.376,00
11.- Preaviso Sustitutivo art. 125 Ley Orgánica del Trabajo Bs. 753.350,40
12.- Utilidades Periodo 2002 Bs. 382.476,90
13.- Utilidades Fraccionadas Periodo 2003 Bs. 63.746,15
14.- Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 663.819,65
Con respecto a los puntos Nros. (15 y 16) del libelo de la demanda referidos a PARO FORZOSO Y COBRO INDEBIDO DE SEGURO DE HCM, la empresa accionada rechaza y desconoce tal pretensión por considerar que tales conceptos no pueden ser ventilados por esta Jurisdicción Laboral.
Toma la palabra la parte Accionante quien expone: Manifiesto mi desacuerdo en cuanto a lo expuesto por la parte accionada, respecto a los puntos 15 y 16 ya que considero que estos si son susceptible de ser ventilados por ante la Jurisdicción Laboral, no obstante con el propósito de llegar a una mediación que resuelva el presente procedimiento convengo en dejar fuera del presente procedimiento los referidos conceptos, reservándome las acciones legales pertinentes.
Adicionalmente la empresa Demandada conviene en cancelar a la accionante un bono de gracia único y especial por eficiencia profesional de Bs. 530.817,76.
Resultando un monto total por todos los conceptos reclamados de BOLIVARES SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON CUARENTA Y CUATRO CTS (7.859.662,44 Bs.), los cuales serán cancelados de la manera siguiente: 12 cuotas de bolívares 654.971,87; en las siguientes fechas: 15 de marzo 2004, 31 de marzo 2004, 15 de abril 2004, 30 de abril 2004, 17 de mayo 2004, 31 de mayo 2004, 15 de junio 2004, 30 de junio 2004, 15 de julio 2004, 30 de julio 2004, 15 de agosto 2004 y 16 de agosto 2004.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación manifestamos nuestra conformidad con todos y cada uno de los puntos discutidos y reflejados en la presente acta, aceptando además la propuesta de pago en los términos indicados por la parte accionada.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD).
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la trabajadora o sus apoderadas. Emítase copias a las partes.
El Juez:
Abg. William Simón Ramos Hernández.
Juez Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Los Presentes.-
La Secretaria.
Abg. Lisbel Matos S.-
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