REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Febrero del 2004
193º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000046
PARTE DEMANDANTE: JOSEFINA JUMENEZ GONZALEZ
Abogado Apoderado: MILENNA ROSARIO JIMENEZ. I. P.S.A Nro. 67.444
PARTE DEMANDADA: CENTRO MATERNO INFANTIL POLICLINICA LA CONCEPCIÓN, C.A.
Representada: Soler Soler Antonio Ramón C.I. Nro. 2.684.371, en su carácter de Presidente de la empresa demandada
Abogado Asistente: GARCIA BRANT. GUILLERMO I.P.S.A. Nr. 2.294
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 20 de febrero del 2004, siendo las tres y media de la tarde (03:30 p.m), comparecen por ante este tribunal la abogada MILENNA ROSARIO JIMENEZ IPSA 67.444 apoderada judicial de la Ciudadana JOSEFINA JIMENEZ demandante de este proceso y el ciudadano: Soler Soler Antonio Ramón C.I. Nro.2.684.371, en su carácter de Presidente de la empresa demandada CENTRO MATERNO INFANTIL POLICLINICA LA CONCEPCIÓN, C.A. (CEMAINCA) representante de la misma según documento Registrado ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 16-08-78 bajo el Nr0. 39, Tomo 5-D, asistido por el abogado GARCIA BRANT. GUILLERMO I.P.S.A. Nr. 2.294, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado, vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone ; rechazamos los conceptos y montos demandados por la parte accionante en los términos en que son pretendidos en razón de que no es cierta la fecha que señala la trabajadora como inicio de la relación laboral ya que esta comenzó el día 01-11-1997 además no es cierto que haya sido despedida sin justa causa ya que su relación de trabajo termino por vencimiento del lapso para el cual fue contratada, como tampoco es cierto que su salario diario era de Bs, 5.000,00 durante toda la relación laboral.
SEGUNDO: No Obstante lo expuesto anteriormente la accionada con el objeto de ponerle fin al presente juicio, y extinguir todas y cada una de las obligaciones derivada de la relación laboral conviene en proponer a modo de transacción el pago a la trabajadora de Bs. 1.5000.000,00 en este mismo acto, el cual comprenden entre otros los siguientes conceptos: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACIONAL, UTILIDADES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD, así como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. Adicionalmente se propone el pago de Bs. 300.000,00 por concepto de honorarios profesionales, ambos pagos se efectúan en este mismo acto el primero de Bs. 1.500.000,00 mediante cheque Nro. 02729640 contra el Banco Caribe a Nombre de Josefina Jiménez y el Segundo pago se consigna a través de cheque nro. 56429641 por un monto de Bs. 300.000,00 contra el Banco Caribe a favor Milenna Jiménez
TERCERO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto lo expuesto por la parte accionada en cuanto a inicio de la relación laboral, causa de la terminación laboral, y salarios, conviniendo en los cálculos efectuados por la parte accionada, razón por la cual acepto la propuesta en los términos indicados y recibo conforme en este mismo acto los pagos señalados en la cláusula anterior.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ

Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ

Los Presentes.



La Secretaria


Abg. Lisbel Matos S.-