REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Febrero del 2004
193º y 144º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000015
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE MAZA ABARCA Y RICHARD OROPEZA C.I NROS. 16.088.675 Y 15.674.730 respectivamente
ABOGADO APODERADO: JOSE RAFAEL CERESINI I. P.S.A Nro. 92.452
PARTE DEMANDADA: Inversiones OLE OLE C.A.
Propietario de la Demandada: DAVID MARQUEZ AGUILAR Y CONKLIN STEPHANIE C.I. N° 12.432.832 Y E- 82.049.102 respectivamente
Abogado Asistente de la Parte Demandada: Pedro Duran I.P.S.A. N° 74.999
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 25 de febrero del 2004, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 a.m.), comparecen por ante este tribunal los ciudadanos ANTONIO JOSE MAZA ABARCA Y RICHARD OROPEZA C.I NROS. 16.088.675 Y 15.674.730 respectivamente representados por el abogado JOSE RAFAEL CERESINI I. P.S.A Nro. 92.452, parte demandante de este proceso y los ciudadanos DAVID MARQUEZ AGUILAR Y CONKLIN STEPHANIE C.I. N° 12.432.832 Y E- 82.049.102 respectivamente propietarios de la demandada Inversiones OLE OLE C.A. asistidos por el abogado Pedro Duran I.P.S.A. N° 74.999, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de nuestra representada con la parte accionante, así como su fecha de ingreso y egreso su horario de Trabajo, no obstante rechazamos la base de calculo en razón de que el salario utilizado para el calculo de antigüedad no es el que delegaban los trabajadores en el mes que correspondía el pago de los 5 días por ese concepto además fueron efectuados los cálculos para algunos conceptos sin considerarlos que eran fraccionados sumando lo que correspondía por un año de labores ininterrumpidas.
SEGUNDO: En consecuencia de lo ya expuesto ofrecemos cancelar la cantidad de BOLIAVRES OCHOCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIES CON 35 CTS (Bs.811.496,35) para el caso del Ciudadano ANTONIO MAZA conforme a los cálculos se que presentan y ofrecemos cancelar la cantidad de Bs. 596. 911, 00 para el Ciudadano RICHARD OROPEZA conforme a los cálculos que igualmente se presentan donde se descuenta a este trabajador Bs. 323.925 por concepto de adelanto de prestaciones y Bs. 177.884,00 por concepto de preaviso no laborado resultando un monto a cancelar de BOLIVARES NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO DOS CON 00 CTS (Bs. 95.102,00)
TERCERO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el cálculo efectuado por la parte accionada de (Bs. 811.496,35) para el trabajador ANTONIO MAZA y de (Bs. 596. 911,00) reconociendo los descuentos de prestaciones sociales por Bs. 323.925,00 y de Bs. 177.884,00 por preaviso no laborado quedando a cancelar Bs. 95.102,00 que propone cancelar la parte accionada.
CUARTO: Los pagos se efectuaran en este mismo acto mediante cheques; a nombre de ANOTIO MAZA nro. 00000240 contra el Banco Occidental de Descuento de fecha 25-02-04 por un monto de Bs. 811.496,35 y a nombre de RICHARD OROPEZA nro.00000239 contra el Banco Occidental de Descuento de fecha 25.02-2004 por un monto de Bs. 95.102,00
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.

EL JUEZ

Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ


Los Presentes.



La Secretaria

Abg. Lisbel Matos S.-