REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Febrero del 2004
193º y 144º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000020

PARTE DEMANDANTE: CLAUDIO PALENCIA
Abogadas Apoderadas: ANGIE DURAN, YULIMAR BETACOURT Y MORELLA HERNÁNDEZ, I. P.S.A Nros. 102.137, 102.145 y 102.257 respectivamente
PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL (RESEINCA)
Representante de la parte Demandada: MONTILLA PERDOMO VICTOR C.I. 7.318.116
Abogada Asistente: HILMARY GARCIA I.P.S.A. Nr. 36.660
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy 06 de febrero 2004, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora: las abogadas ANGIE DURAN, YULIMAR BETACOURT Y MORELLA HERNÁNDEZ, I. P.S.A Nros. 102.137, 102.145 y 102.257 y por la parte demandada la empresa: RESGUARDO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL (RESEINCA), representada por el ciudadano MONTILLA PERDOMO VICTOR, titular de la cédula de identidad Nro. 7.318.116 en su carácter de director general Asistido en este acto por la Abogada HILMARI GARCIA I.P.S.A. Nr. 36.660, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de nuestra representada con la parte accionante , así como su fecha de ingreso y egreso su horario de Trabajo y el salario que señala haber devengado, razón por la cual reconocemos todos los conceptos relacionados con las prestaciones sociales y demás beneficios laborales con excepción de los conceptos identificados como : Diferencia de Bono Nocturno, Horas Extras y de Descanso Trabajadas, Diferencias de Días Libres y Feriados los cuales rechazamos en razón de que lo mismo no fueron calculados adecuadamente.
SEGUNDO: En consecuencia de lo ya expuesto ofrecemos cancelar la cantidad de BOLIAVRES UN MILLON QUINIENTOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON DIEZ CTS. (Bs. 1.500.482,10) monto este resultado del cálculo de prestaciones sociales que corresponde al trabajador accionante como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con nuestra representada, la cual se cancelara en un pago único a efectuarse el día martes 10 de febrero del 2004.
TERCERO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el cálculo efectuado por la parte accionada de (Bs. 1.500.482,10) que comprende el pago por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que propone cancelar la parte accionada.
CUARTO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD).
QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.

EL JUEZ

Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ



Los Presentes.






La Secretaria


Abg. Lisbel Matos S.-