REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Febrero del 2004
193º y 144º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001326
PARTE DEMANDANTE: SULIMAR LUCENA MENDOZA
Abogada Asistente: MARIA FERNANDA ALVARADO, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, IPSA 55.615
PARTE DEMANDADA: CARMEN MARIA GOMEZ
Abogados Apoderados: EMMANUEL ORTIZ, JORGE PAREDES, RICARDO ORTIZ, I.P.S.A. Nros. 102.283, 92.259, 86.713 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy 09 de febrero 2004, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora: la ciudadana SULIMAR LUCENA MENDOZA, Cédula de Identidad Nro. 15.273.526 asistida por la abogada MARIA FERNANDA ALVARADO, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, IPSA 55.615 y por la parte demandada la ciudadana: CARMEN MARIA GOMEZ, Cédula de Identidad Nro. 11.695.964, representada por los abogados EMMANUEL ORTIZ, JORGE PAREDES, RICARDO ORTIZ, I.P.S.A. Nros. 102.283, 92.259, 86.713 respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco los conceptos reclamados por la accionante no obstante rechazo el monto de lo solicitado en los términos en que lo expone en razón de que ya le fueron cancelados tales conceptos casi en su totalidad solo quedando pendiente el pago de Bs. 100.000,00 por conceptos de salarios retenidos los cuales ofrezco cancelar en un pago único en fecha 30-03-2004.

SEGUNDO La parte accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos lo expuesto por la parte accionada y aceptamos el pago de (Bs. 100.000,00) por el concepto de diferencias de salarios retenidos que propone cancelar la parte accionada, en la oportunidad señalada.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD).

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la trabajadora. Emítase copias a las partes.

EL JUEZ

Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ



Los Presentes.



La Secretaria


Abg. Lisbel Matos S.-