REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO N° KH04-L-2002-00069
PARTE ACTOR: QUIROZ MORENO JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.399.435.
APODERADO DE LA PARTE ACTOR: MARCOS RODRIGUEZ ARISPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.291.
PARTE DEMANDADA: CARNEA DE OCCIDENNTE C.A. Y MATEDERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ALBERTO HILDEBRANSDO RIERA LAMEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nr. 1246
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, CINCO (05) de Febrero del 2004, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareciendo el apoderado del trabajador abogado MARCOS RODRIGUEZ ARISPE y por la demandada el ciudadano HILDEBRANDO RIERA LAMEDA, en su caracter de apoderado juducial de la demandada. Dándose inicio a la audiencia. Seguidamente las partes exponen: En virtud de haber discutido tanto el contenido de la demanda como las observaciones formuladas por la empresa relacionadas con alguno rubros del petitorio. Hemos llegado de común acuerdo vistos los elementos traidos a los autos a un pago unico al trabajador por la cantidad de (Bs. 11.000.000,00) de acuerdo al escrito de transacción, convenimiento en donde consta los términos, especificaciones de la forma de autocomposición procesal dicho escrito forma parte de la presente audiencia preliminar el cual consigno en dos folios y un anexo, y asi lo solicitamos las partes expresamente se tenga por el despacho, de la misma manera pedimos de la devolución de las pruebas en original que fuerón consignadas en la primera oportunidad de la audiencia preliminar; de la misma manera solicitamos la homologación del presente acuerdo dar por terminado el presente procedimiento previo pronunciamiento del juez y dejarlo como pasado en autoridad de cosa juzgada.En este estado el apoderado de la parte demandante solicita al despacho copia certificada del poder que cursa en autos al folio (12) del presente expediente. El despacho visto el acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes y el escrito consignado se ordena agregar a los autos, y le imparte la debida Homologación al acuerdo de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su articulo 133, por cuanto la misma no vulnera derecho del trabajador ni es contrario al orden público, y ordena devolver las prubeas consignadas por las partes y se ordena expedier copia certrificada del poder conforme a lo solicitado y se dá por terminado el presenbte juicio y se ordenara el archivo del presente expediente. Se deja constancia que la presente Audiencia culminó a las 2:35 p.m. Es todo. Término se leyó y conforme firman
EL JUEZ,
Dra. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO.
EL APODERADO ACTOR,
Abog. MARCOS RODRIGUEZ.
Apoderado de demandada,
Abog. ALBERTO HILDEBRANDO RIERA LAMEDA.
LA SECRETARIA,
Abog. Yraima Betancourt.
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