REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2004
Años 193º y 145º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001287
PARTE ACTORA: Cordero Delgado Orlando Antonio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Cuevas Trujillo Nelson Alain
PARTE DEMANDADA: Pariacano Soto Juan Carlos
ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Pérez William A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, Veintiseis de Febrero del año dos mil cuatro, (26-02-2004),día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos CORDERO DELAGADO ORLANDO ANTONIO como parte actora, CUEVAS TRUJILLO NELSON ALAIN IPSA N° 48.323 como representante de la parte actora, y PEREZ WILLIAM A. IPSA N° 42.879, como asistente de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, En este estado la Juez procede a hacer la aclaratoria que por error involuntario se señaló como fecha de ingreso del tarbajador en la anterior acta de mediación, punto cuarto del folio 33: el 16 de febrero del año 1999, cuando la fecha de ingreso real fué el 16 de febrero del año 2002, como se desprende del acta constitutiva de la Compañia demandada. Después de innumerables cálculos las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: las partes de común acuerdo declaran que el monto de la Prestaciones Sociales es de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO MIL NOVESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTIMOS, (Bs. 1.225.954,80) de los cuales el trabajador recibió por concepto de utilidades Bs. 273.336 y por anticipos de prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 775.206,00, dados por el patrono aún sin tener dinero en fondo acumulado por concepto de antiguedad, ya que el trabajador tiene una niña que presente graves transtornos de salud; además el trabajador no laboró el preaviso señalado en el artículo 106 de la L.O.T. lo cual genera una acreencia afavor del patrono por el monto de Bs. 209.100,00, de esta manera las partes de común acuerdo consideran que nada se adeuda por estos conceptos.
SEGUNDO: En cuanto a los dos accidentes sufridos por el trabajador, el patrono se compromete a tramitar ante la compañia EMBUTIDOS SEMOSA S.A. el pago de Bs. 285.049,25 correspondiente a los gastos médicos que se le originaron al trabajador por la lesión causada por un trabajador de esta empresa, tercero en la relación laboral, sin que esto origine compromiso para el ya que se excepcionó de responsabilidad y así lo acepto el trabajador.
TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Los Presentes.
LA JUEZ
Abg. SOCORRO TERESA CAMPOS MONTESINOS
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ALEXANDRA ODON
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