REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2004
Años 193º y 145º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-23
PARTE ACTORA: JOSE LEANDRO LEAL C.I. 5.260.588
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO SCISCIOLI, IPSA N° 90.480
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SAN LUIS DE LARA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DYAMILA MORAURT, IPSA N° 71.544
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, veinte y seis de febrero del año dos mil cuatro, (26-02-2004), a las once de la mañana (11:00) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los honorable abogados CARMEN YEPEZ Y LEONARDO SCISCIOLI , como representantes de la parte actora JOSE LEANDRO LEAL plenamente identificado en autos, y por la parte demandada LA EMPRESA TRANSPORTE SAN LUIS DE LARA compárese en su carácter de apoderado judicial el Abogado: DYAMILA MORAURT dándose así inicio a la audiencia; en este estado las partes llegan al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Vista las conversaciones preliminares y los cálculos realizados en el inicio de la Audiencia Preliminar, la representante de la demandada DYAMILA N. MORAURT T., ofrece en este acto por la relación laboral iniciada el 1° de noviembre de 2000 y finalizada por renuncia expresa del trabajador el 21 de enero de 2001, la cantidad de Bs. 2.437.820,59 a través de cheque N° 32004443 de fecha 26 de febrero de 2004 del Banco de Venezuela a favor del ciudadano JOSE LEANDRO LEAL; el cual incluye una diferencia por antigüedad de Bs. 989.559,41 y una bonificación especial de Bs. 1.448.261,18.
SEGUNDO: En razón del particular anterior el apoderado de la parte actora expone: “Con la cantidad que en éste acto he recibido, extiendo amplio y definitivo finiquito de cancelación, en consecuencia declaro estar conforme con el mismo, y DECLARO que nada le adeuda a mi representado la Empresa TRANSPORTE SAN LUIS DE LARA C.A, ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo ni su Reglamento ni de cualquier Laudo o Contrato vigente entre las partes, ni por concepto de horas extras, días libres laboradas, días feriados laborados, bono de alimentación derivado de la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.538 de fecha 14 de Septiembre de 1998, intereses, vacaciones, bono-vacacional, utilidades, ni ningún otro concepto pues todos han quedado definitivamente cancelados por la presente transacción, incluyendo los conceptos derivados de la relación laboral que existió con anterioridad desde el 15 de noviembre de 1998 hasta el 16 de octubre de 2000, fecha ésta en que mi representado renunció expresamente a su cargo, sobre la cual ha operado la prescripción de Ley”.

TERCERO: El objeto principal de la presente transacción es dar por terminado el presente procedimiento, así como precaver cualquier juicio o reclamo futuro, de igual modo ambas partes desean y en ello convienen, que la presente transacción lleva implícito el interés de ambas partes en evitar gastos de orden judicial y honorarios profesionales de abogados, los cuales ambas partes se comprometen a pagar cada cual a su apoderado, por separado y a sus propias expensas.

CUARTO: Ambas partes declaran que cualquier cantidad otorgada de más o de menos, quedará a favor de la parte que resulte beneficiada por la Vía Transaccional, sin que nada tenga que reclamar la una a la otra por alguna diferencia.

QUINTO: Ambas partes solicitamos se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa, ordenándose su inmediato archivo, una vez se nos emitan dos (2) copias certificadas de la presente acta y su homologación por el tribunal.

SEXTO: La parte actora está de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta.
SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.




Los Presentes.

LA JUEZ


Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos
LA SECRETARIA


Abg. MARIA ALEXANDRA ODON